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Ganancias y Bienes Personales 2023: piden prórroga para presentación de DD JJ

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La Federación Argentina de Graduado en Ciencias Económicas, le solicitó a Florencia Misrahi – Titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos-  la extensión del plazo de repatriación que vence el 30 de este mes y de las fechas de vencimientos de presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.

La misiva se fundamenta en el próximo tratamiento en el Congreso de la Nación del “Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” que prevé en su art. 64 una sensible reducción de las alícuotas aplicables para la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales año 2023 y en su art. 46 y cc. un régimen especial de ingreso anticipado de ese tributo correspondiente a los años 2023 a 2027, ambos inclusive.

La misiva expresa que existe entre los contribuyentes una marcada incertidumbre sobre la decisión a tomar a pocos días del término señalado para la “repatriación”, ya que ella perdería su atractivo de reducción del costo tributario de aprobarse el referido proyecto presentado por el mismo Poder Ejecutivo de la Nación.

“Se recuerda que el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto mediante el Decreto N° 281/2024 la prórroga hasta el día 30 de abril de 2024 para proceder a “repatriar” fondos del exterior con el objeto de reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre los Bienes Personales año 2023, que prevé alícuotas diferenciales para los bienes situados o colocados fuera del país. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 25, segundo párrafo del Título VI de la Ley N° 23.966 y arts. 1° y 2° del Decreto N° 912/2021.Por otro lado, los vencimientos para la presentación de la DDJJ y pago del impuesto correspondiente al año 2023 han sido fijados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para los días 11 a 14 de junio de 2024”, señala la nota.

“El tiempo que demandará el tratamiento parlamentario de ese proyecto como a posteriori el dictado de las pertinentes normas reglamentarias y complementarias, hacen necesario postergar los vencimientos señalados: tanto sea el del plazo de “repatriación”, por si aquel no se aprobara y continuase vigente el texto actual del Título VI de la Ley 23966, como el de presentación de las DDJJ y pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales año 2023. Por tal motivo, es que solicitamos tenga a bien considerar la posibilidad de dictar y/o promover el dictado de las medidas necesarias como para materializar las prórrogas señaladas y llevar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes que deberán tomar una decisión al respecto”, concluyó.

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