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Blanqueo: revelan aspectos determinantes para su adhesión

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Para Graciela Treber, el éxito de estos instrumentos pasa en gran parte por la conducta legisferante que asuman las jurisdicciones provinciales y municipales con respecto al régimen. Hasta la fecha, dicha situación no ha sucedido.Será decisivo para que un contribuyente se acoja o no

La ley 27260, más comúnmente definida como ley ómnibus, dio luz verde a los temas que el Gobierno nacional tenía en agenda -reparación histórica para jubilados y pensionados, blanqueo de capitales, moratoria fiscal y régimen de beneficios para contribuyentes cumplidores, entre otros. La norma contempló títulos en los que introduce modificaciones a los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias y aun la derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde los ejercicios que se inicien a partir de enero de 2019.
Comercio y Justicia dialogó con Graciela Treber -contadora pública, ex docente e integrante del estudio económico contable Treber-, quien realizó un repaso de los puntos generales de la norma y advirtió detalles no reparados aún por la doctrina tributaria.
“La ley 27260 trata numerosos temas que es difícil encasillar bajo un sólo titular. Consta de dos libros (I y II) que se descomponen a su vez en títulos cuya temática también es diversa. Cada uno de sus libros, y en algunos casos algunos de sus títulos, podría haber sido objeto de leyes separadas que habrían posibilitado un análisis mejorado de los temas abordados”, advirtió Graciela Treber en cuanto a la estructura legislativa que se dieron a las medidas implementadas.

¿Qué puntos centrales incluye el libro II título I ?
Este título se refiere al “Blanqueo”, voluntario, excepcional y amplio tendiente a declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Se pueden acoger las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en al art. 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias. No es requisito haber estado inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con anterioridad, la única limitación es la residencia para las personas o sucesiones indivisas y el domicilio en caso de las sociedades al 31/12/15. Los bienes a exteriorizar deben ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley (22/07/16) en el caso de personas humanas y/o sucesiones indivisas. Si se trata de personas jurídica deben ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/16.

¿Qué sucede con las tenencias en paraísos fiscales?
Se establece también la imposibilidad de exteriorizar las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes. Los países incluidos en esta limitación están detallados en el anexo art. 5 de la RG AFIP 3919. Es de hacer notar que a partir del 19/02/16, Panamá, Argelia y Angola fueron eliminados del listado de países “No cooperantes” del GAFI.
A partir del acuerdo promovido por el GAFI a escala mundial, se prevé que desde mediados de 2017 será cada vez más fluida la información entre diversos fiscos en lo que se refiere a detectar activos financieros o bienes inmuebles o muebles registrables radicados en el exterior. Asimismo, el GAFI establece como requisito del acuerdo la instrumentación de Regímenes de Blanqueo previos a su vigencia.

¿Cree que las expectativas que puso la administración de Macri en este blanqueo son muy pretensiosas?
Teniendo en cuenta el factor mencionado y el hecho de que mediante el pago del impuesto especial los bienes exteriorizados, en caso de ser cuentas o inversiones financieras en el exterior, pueden ser mantenidos en los mismos bancos donde se encuentran actualmente, es posible que se logre recaudar una suma interesante. En cambio, la repatriación de los fondos transita el camino de la confianza o desconfianza. Si bien la ley establece distintas alternativas de repatriación de fondos con inmovilización por plazos que van mínimo de tres a siete años, lo que permite exteriorizar con costo impositivo cero, habrá que ver si estas medidas generan la adhesión esperada.

¿Qué aspectos importantes puede destacar respecto a la moratoria?
El libro II título II de la ley establece una moratoria en el más amplio sentido, ya que no es un simple plan de pagos sino que establece condonaciones de intereses resarcitorios y punitorios y multas ya sean ellas sustanciales como formales siempre que no se encuentren firmes. El acogimiento suspende las acciones penales tributarias y aduaneras, pero la caducidad del plan implica que la acción penal se reanuda.
Se incluyen todas las obligaciones tributarias vencidas al 31/05/2016 inclusive. Están excluidos aportes y contribuciones con destino a Obras sociales y ART. El acogimiento tanto al blanqueo como a la moratoria tiene fecha límite el 31/03/2017.
Es de destacar que se pueden presentar varios planes de moratoria simultáneamente ingresando distintas obligaciones, es decir que no hay obligación de presentar un sólo plan consolidando toda la deuda de un contribuyente.

Surge de lo hasta aquí expuesto que el profesional tendrá un rol importante a la hora de asesorar al cliente, ¿esto es así?
Cada profesional deberá hacer el análisis de la situación particular de cada contribuyente en relación a si procede por su situación fiscal la presentación bajo el título I o bajo el titulo II a la luz de las normas reglamentarias Dto. 895/16- RG AFIP 3919-RG AFIP 3920-Comunicación A (BCRA) 6022/16 y teniendo en cuenta las normas de prescripción aplicables para establecer el momento en que el acogimiento sea más conveniente en caso de la moratoria y más económica en caso del blanqueo. Recordamos que en el caso de este último la tasa hasta el 31/12/2016 es de 10% mientras que pasada esa fecha es de 15%.

¿Cuál es la situación en las provincias y municipios respecto al blanqueo y moratoria ?
Tanto para el caso del título I como del título II es de importancia para el éxito de los acogimientos la conducta que seguirán al respecto las provincias y los municipios. El art. 49 de la ley 27260 invita a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y municipios a adherir al régimen y establecer mecanismos tendientes a liberar de impuestos y tasa locales que quienes adhieran hayan omitido pagar en sus respectivas jurisdicciones. Es decir, para el éxito de estos instrumentos es necesario que se legisle en las jurisdicciones locales renunciando a determinar diferencias de impuestos sobre lo que se declare a nivel nacional. En muchos casos, esta evaluación es determinante para que un contribuyente decida acogerse o no. Hasta ahora no hay legislación al respecto de los ámbitos provincial y/o municipal.

Tapón fiscal
Para Graciela Treber, aun quienes no se acojan a ninguna de las dos opciones deben presentarse en una especie de ratificación de sus Declaraciones Juradas lo que funcionará como un “tapón” fiscal (Art.85 Ley 27260). En tal sentido señaló: “El Fisco nacional solamente podrá fiscalizar el último ejercicio cerrado al 31/12/2015 y únicamente en caso de que detecte bienes no declarados en dicha declaración jurada que correspondan al último ejercicio fiscal cerrado a la mencionada fecha, decaerán los beneficios del “tapón” para años anteriores. Esta ratificación debe presentarse hasta el 31/10/2016 a fin de gozar de los beneficios (Art 38 RG AFIP

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