La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, mediante la resolución general N° 2204 – Letra: D, dispuso -en forma excepcional- tener por presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas (DDJJ) de la primera quincena del mes de enero de 2024, correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de Sellos, que se hayan efectuado hasta el día 26 de enero de 2024, inclusive.
De igual forma se considerarán presentadas en término las DDJJ de la primera quincena del mes de enero de las operaciones de compraventa o consignación al contado o a plazos de granos en estado natural, nominados por resolución -D- N° 43/23 de la Secretaría de Ingresos Públicos, que se hayan efectuado hasta el día 31 de enero de 2024, inclusive. Cuando se efectivice con posterioridad el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original.
Cuando la presentación y/o el pago de las declaraciones juradas se efectivice con posterioridad a la fecha consignada, el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original dispuesto por resolución -D- Nº 454/23 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y, de corresponder, serán procedentes las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.