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Grandes Contribuyentes: Economía adecuó pautas de control de pago

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El Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba dispuso un seguimiento especial y personalizado por parte de la Dirección General de Rentas, de aquellos contribuyentes y/o responsables que sean caracterizados como “Grandes Contribuyentes” por dicho organismo, con el objetivo de controlar el cumplimiento formal y/o sustancial de sus obligaciones tributarias, de gestionar el cobro de sus deudas y, en su caso, de otorgar el acceso a servicios web de la aludida Dirección en forma diferenciada con la finalidad de dar cumplimiento de sus obligaciones y, asimismo, para optimizar su interacción con el Fisco Provincial.

La Dirección General de Rentas deberá establecer un mecanismo de análisis y revisión continua de los contribuyentes y/o responsables, a los fines de la selección de alta o baja de los sujetos que integrarán el denominado grupo o categorización “Grandes Contribuyentes”

En consecuencia, mediante la resolución N° 251 se sustituyó el Capítulo III: Seguimiento Especial Contribuyentes y/o Responsables y se dispuso que la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos efectuará un seguimiento especial y personalizado de aquellos contribuyentes y/o responsables que sean caracterizados como “Grandes Contribuyentes” por dicho Organismo. Serán considerados como tales aquellos sujetos que, por su capacidad contributiva e incidencia en la recaudación tributaria, aseguren el ingreso de un piso de recaudación no inferior al sesenta por ciento (60%) y con un objetivo óptimo del ochenta por ciento (80%). La norma indica que para su cumplimiento la Dirección General de Rentas, deberá implementar un mecanismo de análisis y revisión continua de contribuyentes y/o responsables, debiendo poner en conocimiento de aquellos, la fecha a partir de la cual quedaran caracterizados como “Grandes Contribuyentes” o, en su caso, excluidos como tales.

También se aclaró que los contribuyentes a los cuales la Dirección General de Rentas les hubiera comunicado su categorización como “OMEGA”, en virtud de la redacción anterior del capítulo sustituido serán considerados “Grandes Contribuyentes” sin necesidad de comunicación alguna.

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