La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispuso mediante la resolución general 4686/20 que aquellos contribuyentes obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web por medio del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador” podrán -con carácter de excepción- realizar la presentación por el período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive. Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive. La norma establece que el importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive. Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (Sicore) informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.