viernes 3, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Fondos Comunes de Inversión Cerrados: la CNV llama a consulta pública para reglamentar el régimen de autorización automática de oferta pública

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La norma promueve un procedimiento simplificado de autorización de oferta pública para las emisiones de Fondos Cerrados de Créditos, como lo hizo la RG N°1028, que propone eliminar la revisión previa y requisitos informativos en las emisiones de obligaciones negociables y activos virtuales definidos en la Ley N° 27739, en la medida que estos últimos constituyan valores negociables y la RG N° 1031, que simplifica el proceso de oferta pública para Fideicomisos Financieros.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “en el último día hábil del año continuamos trabajando en la flexibilización y simplificación de procesos” y que “seguimos presentando regímenes simplificados aplicables a los distintos instrumentos financieros, con el objetivo de desarrollar el mercado de capitales en Argentina”. Por último, resaltó que “en este 2025 queremos integrar y facilitar el camino para aquellas compañías que están iniciando su participación en el mercado de capitales”.

La iniciativa contempla un régimen diferenciado para Fondos de Créditos, cuya emisión sea destinada exclusivamente a inversores calificados y cuyo monto nominal máximo no supere 7.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera.

Se establece la elaboración de un prospecto de emisión cuyo contenido mínimo no será objeto de revisión ni aprobación por parte de CNV, sin perjuicio de lo cual deberá ser remitido junto con el reglamento de gestión de manera previa a su publicación en la Autopista de Información Financiera.

Las cuotapartes a ser emitidas deberán ser colocadas conforme las disposiciones aplicables a la colocación primaria y deberán contar con autorización para su listado en mercados autorizados.

Los fondos así constituidos deberán publicar sus estados contables anuales y trimestrales, con un informe de periodicidad trimestral sobre el cobro del capital e interés, y toda información relevante relativa a la afectación o desviación significativa en el cobro de los créditos.

La presente medida pretende incentivar el financiamiento por medio del mercado de capitales mediante la constitución de fondos cerrados de créditos.

No obstante, la presente desregulación, de conformidad con las advertencias a ser incluidas en los documentos de la oferta, la CNV ratifica que quedan a salvo las facultades previstas en las Leyes Nº 24083 y N° 26831 y modificatorias respecto de la fiscalización de los instrumentos y la protección de los inversores.

 

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