domingo 29, diciembre 2024
domingo 29, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Empleadores: nuevo valor con destino al FFEP a partir de noviembre

ESCUCHAR

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó, mediante la disposición 6/22 el nuevo valor de la suma fija de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que deben abonar los empleadores por cada trabajador registrado para el mes devengado octubre del año en curso. De esta forma se establece que el importe de la suma fija prevista en el artículo 5º del decreto Nº 590/97 será de $155.

La nueva suma determinada se abonará a partir de noviembre.

Se recuerda que conforme el artículo 2º de la resolución 649/22 de Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social (MTEySS), para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) -Índice no decreciente., entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

La división aritmética de dichos índices, 17786,79 y 17009,60 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0457 que multiplicado por el valor bruto actual arroja un monto de $154,70.

En tanto, en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre conforme lo indicado en la resolución del MTEySS N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2022.

La norma aclara los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del decreto N° 590/97 queda entonces determinada en $155 para ambos regímenes.

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?