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El Senado trata hoy el alivio fiscal a monotributistas y exenciones en Ganancias y Bienes Personales

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El Senado de la Nación tratará hoy -entre otras iniciativas- dos leyes de carácter económico. Se trata del “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, que elimina para monotributistas la deuda retroactiva generada, desde comienzos de año, por las nuevas escalas. De esta forma no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante de lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la Ley 27618. A partir de julio se pondrá en vigencia una nueva actualización de escalas con un criterio progresivo. También contempla un plan de pagos con un máximo de 60 cuotas para deudas que arrastren los contribuyentes con un interés de financiación no superior a 1,5% mensual.

La segunda de las iniciativas tiene como finalidad alentar los depósitos en moneda nacional. En tal sentido, fija nuevos límites para continuar gozando de la exención del impuesto sobre los Bienes Personales a los plazos fijos y se propone desgravar en el impuesto a las Ganancias algunos rendimientos financieros en pesos con cláusulas de ajuste. Tal como señaló oportunamente el tributarista Marcos Sequeira, “la peculiaridad de este proyecto reside en vincular ambos tributos federales, de manera tal que los beneficios en uno de ellos se condicionen al cumplimiento de ciertas exigencias en el otro”.

Como condición para que los plazos fijos y otras formas de depósitos permanezcan exentos del impuesto sobre los Bienes Personales es que se mantengan depositados por lo menos por 274 días en el año calendario (75% de los 365 días correspondientes al año calendario); o, de no cumplirse ese plazo, deberían estar en el banco desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo del año siguiente. En el caso del impuesto a las Ganancias, el proyecto persigue ampliar el beneficio de la exención a los rendimientos provenientes de los depósitos en pesos con cláusulas de ajuste. Recordemos que éstos, al igual que los efectuados con moneda extranjera, actualmente se encuentran alcanzados por el impuesto. Este mismo tratamiento se comenzaría a dispensar a los rendimientos e intereses producidos por colocaciones de capital en diversos instrumentos en moneda nacional emitidos hasta ahora y/o en el futuro por el Estado nacional, cuyo propósito sea fomentar la inversión productiva. Los cambios propuestos surtirán efectos para el periodo fiscal en curso.

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