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“El bono para trabajadores no cubre las necesidades básicas y es un mero paliativo”

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La frase pertenece al especialista Aníbal Paz quien asegura que la medida -si bien es celebrada por ciertos sectores de trabajadores- genera numerosos cuestionamientos 

El Gobierno nacional dispuso el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia del sector público nacional, sector privado. La asignación será de carácter no remunerativo y de hasta $60.000 para quienes trabajan jornada completa. En caso de jornada parcial, se proporcionará la asignación de conformidad con la cantidad de horas trabajadas. Se pagará en dos cuotas de $30.000, durante los meses de septiembre y octubre. La asignación alcanza al personal de casas particulares y será de $25.000, pagadero en dos cuotas de $12.500. Ese importe percibirán aquellos trabajadores de casas particulares que tengan un salario neto inferior a $387.500. Quienes perciban un salario neto de entre $387.500 y $400.000 percibirán un monto de asignación equivalente a la diferencia entre su salario neto y la última suma mencionada. Se deberá abonar durante los meses de septiembre y octubre del corriente.  

Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado previsionalista, quien señaló: “las asignaciones no remunerativas no impactan en la seguridad social, por lo tanto, pese a la constante necesidad de sostén financiero de los diferentes subsistemas de aquélla, implican un desfinanciamiento”.

Según Paz la medida dispuesta implica una injerencia estatal en la libre contratación laboral, lo que resulta en un menoscabo a autonomía de voluntad de las partes.

¿Qué otros puntos son cuestionables?

No se tienen en cuenta, por ejemplo, las diferentes circunstancias ni preocupaciones que afectan en este momento a determinadas actividades o sectores. No se plantean excepciones, montos diferenciados ni condiciones más beneficiosas para algunos empleadores que pudieran encontrarse en aprietos. En particular afecta a las familias que se valen de trabajadores de casas particulares.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que las asignaciones no remunerativas no impactan en la cuota sindical. La medida dispuesta vacía de contenido la actividad sindical, que tiene entre sus primeras preocupaciones la lucha por la defensa del salario.

Esta arista, junto a la enunciada precedentemente, explica porque los sindicatos se oponen en términos generales a las sumas fijas de este estilo.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Los pagos de este tipo de asignaciones han sido invalidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y demás tribunales del trabajo inferiores en numerosas causas, tales como “González c/Polimat” o “Pérez c. Disco”. De allí que subsisten las dudas sobre la validez de disponer estos pagos no remunerativos, en contra de las disposiciones de la LCT y convenios OIT que reconocen con claridad el carácter alimentario del salario, por un lado; y por el otro la potestad del Poder Ejecutivo para tomar esas decisiones.

¿Cree que el DNU es cuestionable?

El mecanismo de DNU utilizado es reprochable. El Art. 99 Inc. 3 de la CN establece que es posible recurrir a los decretos de necesidad y urgencia únicamente si se dan, conjuntamente, los siguientes requisitos:  a) circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites legislativos ordinarios; y b) que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.

En este caso se advierte, con absoluta claridad, que el DNU versa sobre una de las materias permitidas por la norma constitucional. En cambio, no se advierte ni la urgencia ni las circunstancias excepcionales que impidan el trámite normal de las leyes.

En cuanto a la urgencia, no se encuentra debidamente fundamentada en las consideraciones de la norma en análisis, ni de qué manera ésta explicaría la imposibilidad de acudir a un procedimiento legislativo ordinario. Textualmente, dice: “Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.

Si la urgencia en la adopción de la norma está dada por la pérdida del poder adquisitivo del sector asalariado, pues bien, el proceso de inflación galopante que venimos padeciendo desde hace años ha sido el desencadenante y, por lo tanto, no podemos hablar propiamente de una “urgencia”, cuando consideramos que el problema viene de larga data.

Por otra parte, el Congreso se encuentra en periodo de sesiones ordinarias y en pleno funcionamiento. La circunstancia de que el Poder Ejecutivo no encuentre respaldo legislativo para las medidas que propone no lo colocan en el camino de las circunstancias excepcionales que impiden el tratamiento de las normas en el recinto. En definitiva, resulta evidente la insuficiente fundamentación de la norma.

Por último, la medida sería, en principio, irrazonable, por cuanto no se explica adecuadamente la relación de medio a fin existente, es decir, de qué manera las asignaciones no remunerativas mitigan la pérdida de poder adquisitivo en un escenario de inflación “inesperada” (sic), siendo que este proceso no sólo ha ocurrido con violencia luego de la última devaluación sino que ha venido pronunciándose en el último lustro, máxime cuando se aclara, con precisión, que “ante un contexto económico desafiante, la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”.

En otras palabras, si la negociación colectiva ha venido cumpliendo su función de manera consistente, no resulta atendible el argumento. Debería dejarse todo aumento salarial en manos de ella y, de paso, se evitarían las injerencias y demás cuestionamientos ya señalados.

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Comentarios 1

  1. Teresa Leytes says:

    Ley de descuentos a los docentes 24463. Artículo 9. Es una barbaridad lo que se descuenta

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