martes 3, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El acuerdo salarial que lamentan los jubilados del sector docentes universitarios y preuniversitarios

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Las sumas no remunerativas y no bonificables (SNRNB) quedarán blanqueadas por el reciente acuerdo salarial 2019/2020 a partir de marzo 2020. Aníbal Paz –especialista en temas previsionales- evalúa la situación desventajosa de quienes ya tienen edad para jubilarse y han iniciado sus trámites

“El acuerdo salarial 2018/19 del sector docentes universitarios y preuniversitarios, que abarca el período que va de marzo/2018 a febrero/2019, supuso un incremento que evolucionó por debajo del Índice de Precios al Consumidor (IPC), perdiendo poder adquisitivo tanto o más que otros sectores”. Así lo aseguró Aníbal Paz –abogado especialista en temas previsionales- al ser consultado por Factor sobre la situación del sector de jubilados docentes.
En tal sentido, el profesional señaló: “Asimismo, a modo de paliativo, dicho acuerdo incluyó cifras no remunerativas (no se efectúan aportes ni contribuciones sobre ellas destinadas a la seguridad social) y/o no bonificables (no se consideran para determinar el monto de otros adicionales como los de antigüedad, título o zona). Estas sumas ‘en negro’ recién quedarán ‘blanqueadas’ en virtud del reciente acuerdo salarial 2019/2020, a partir de marzo de 2020”.

¿Qué sucede con los adicionales “en negro”?

El esquema de los adicionales “en negro” es harto conocido en nuestro país y su uso, lamentablemente, ha sido extendido y, no obstante numerosos fallos e incluso disposiciones legales como el decreto 633/18, siguen proliferando. Aquellos fallos permiten considerar remunerativas y bonificables todas las sumas que se hayan acordado con un alcance general dentro de un acuerdo salarial sectorial y, por extensión, eso permite el reajuste de algunas jubilaciones, que deben considerar esas sumas en el cómputo. Por el decreto de mención se prohibió el registro de todo acuerdo salarial que contenga este tipo de cláusulas, a no ser que se trate de una excepción, debidamente fundada. El estado actual de doctrina, jurisprudencia y legislación, en términos muy generales, tolera este tipo de sumas no remunerativas y no bonificables (SNRNB) sólo de manera excepcional, y de aplicación restringida, para casos como viáticos o suplementos funcionales transitorios, y con alcance limitado. Ese atraso salarial se verá nuevamente reflejado en la deficiente movilidad de los jubilados del sector en septiembre/2019.

¿Cuál es la situación de aquellos que se encuentran en edad jubilatoria?
Quienes están en edad jubilatoria y hayan tenido que iniciar sus trámites en este periodo – o hasta que se complete ese blanqueo- verán mermados sus ingresos a partir del primer haber jubilatorio, con motivo de que éste se basa en la suma de las remuneraciones correspondientes a los cargos vigentes al momento del cese.
En este período, existen claras y notorias diferencias entre el salario percibido por todo concepto por los docentes activos y aquel salario que impacta en términos previsionales, tal como se observa en el cuadro.
En el recuadro de la izquierda he tomado el salario real de un profesor titular, con máxima antigüedad y dedicación, para el mes de junio/2019. Se trata de un profesor que he seleccionado a modo de caso testigo.
En la parte inferior del cuadro izquierdo he calculado cuál sería el haber jubilatorio inicial para el mismo mes, tomando como base el salario en blanco informado, es decir sin considerar para ello las SNRNB.
Como es difícil proyectar el monto exacto del salario de este profesor en marzo/2020 (porque entre otras variables desconocidas advertimos que la cláusula de revisión por inflación no puede preverse) en el recuadro del centro, incorporé las SNRNB directamente al salario bruto, y al pie se calcula el haber jubilatorio inicial sobre aquél, todo para idéntico mes de junio/19.
En el recuadro de la derecha, en tanto, no sólo se incorporaron las SNRNB sino que también fueron bonificadas, es decir, se trasladaron a la antigüedad y demás adicionales de convenio. Al pie de éste se efectúa el cálculo del haber jubilatorio partiendo del salario así calculado, para el mismo mes de junio/19.
Del cuadro ilustrativo surgen evidentes diferencias entre el haber jubilatorio inicial según si se consideran o no en él las SNRNB que se acordaron.
La circunstancia detallada ha sido claro motivo de preocupación para el sector activo. Todo el arco gremial (Conadu, Conaduh, Fagdut, Fedun, CTERA y UDA) bregó por incorporar las SNRNB al salario en blanco, lo que se logrará en el transcurso del presente acuerdo salarial, en marzo del año 2020.
Una vez firmado éste, quedó en evidencia la dificultad para el sector pasivo: no da lo mismo jubilarse durante 2018-19, que hacerlo durante 2020, cuando todas esas sumas pasarían a engrosar el haber jubilatorio inicial. Pero debido a que los docentes van cumpliendo la edad máxima (70 años) conforme al calendario y no de acuerdo con la paritaria salarial, hay un gran número de futuros jubilados que se verán enormemente perjudicados, y sólo podrían encontrar una salida judicial al respecto.

Ejemplo de una paritaria ventajosa para el sector
Según Paz, en la paritaria particular celebrada entre la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Sur (Aduns) y la Universidad Nacional del Sur (UNS), se ha acordado suspender hasta marzo/2020 las intimaciones a jubilarse para los docentes que en lo sucesivo vayan adquiriendo la edad, y flexibilizar los plazos de las intimaciones con respecto a quienes ya hayan sido intimados y/o ya hayan iniciado los trámites.
Esta solución –agregó el profesional- les permitiría diferir de manera voluntaria el inicio de sus trámites jubilatorios, a los fines de esperar que se encuentren dadas las circunstancias para obtener una jubilación más ventajosa.

Sin embargo, advierte es especialista, tal flexibilidad puede traer aparejado algún dolor de cabeza: si la mayoría de los trámites del sector universitario son catalogados como de alta complejidad en Anses y deben ser resueltos por las áreas centrales del organismo, lo que redunda en plazos más dilatados de tramitación (que pueden incluso superar un año de duración).
Señaló que los problemas podrían encontrarse en el manejo de RRHH; en el vencimiento de designaciones, sean éstas interinas, por concurso o por carrera académica; en la continuidad de las cátedras, atento al inicio de un nuevo ciclo lectivo; por la presión del resto de los docentes a quienes están en tránsito jubilatorio para ocupar esos cargos que quedarán vacantes.
Paz considera que aun cuando la intención del acuerdo sea loable y se encuentra bañada de sentido común, estas cuestiones, entre tantas otras, permiten ver que resultará posible encontrarse con dificultades, las que deberán resolverse rápidamente y sobre la marcha.
Una alternativa que no contempla este acuerdo es “jugar” con las fechas de renuncia condicionada, las que pueden ser presentadas a fecha diferida, lo que permitiría el inicio de trámites dentro de los plazos normales, y el posterior reajuste administrativo de haberes, sin necesidad de llegar a juicio. “Por cierto que esta última opción debe analizarse con extrema cautela, caso por caso, a los fines de no llegar a resultados indeseados.
En definitiva, es de esperarse que la iniciativa Aduns-UNS predique como ejemplo de razonabilidad y se extienda a otras universidades” sentenció el especialista.

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Comentarios 1

  1. Nino says:

    Que deprimente leer sobre las jubilaciones docentes todo es un vacío no se entiende nada no se sabe nada las informaciónes no te dicen nada todo lo que se lee es castigo nada alegría pobres jubilados docentes

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