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Cláusula de tributación de Ganancias para magistrados, en el proyecto de Presupuesto 2023

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El proyecto de ley de leyes para el período 2023 enviado por el oficialismo a la Cámara Baja estima un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del dos por ciento y una inflación del 60%, calcula un gasto total de alrededor de $29 billones, con una recaudación aproximada de $ 22,5 billones, un déficit primario de $ 6,3 billones y un dólar a 269 pesos en diciembre del año 2023.

Uno de los temas más álgidos es la eliminación de la exención en el impuesto a las Ganancias para jueces y empleados del Poder Judicial, incluido junto a otros temas en la última modificación. Su tributación rige para los nombrados desde 2017, sin embargo la novedad radica en que el gravamen contemple a todos, en forma independiente a la fecha de nombramiento.

De esta forma el nuevo inciso “a” del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indica que constituyen ganancias de cuarta categoría “las provenientes del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, la totalidad de sus ingresos se incluirán dentro de los ingresos gravados, independientemente de la fecha de su nombramiento, y por rodos los conceptos que integran sus remuneraciones”. En tanto, , el nuevo inciso “c” del mismo artículo, dice: “De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes, vicepresidentes de la Nación y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Según estimaciones, su tributación permitiría recaudar alrededor de 237.000 millones de pesos más.

Disconformidad

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados recibió a representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMJN), que denunciaron que dicha iniciativa es «inconstitucional» porque violaría «la intangibilidad de los salarios».

En tanto integrantes de la Corte se reunieron con representantes de la Asociación de Magistrados quienes le transmitieron al alto cuerpo la preocupación por el proyecto en cuestión. La Corte le trasmitió a los jueces que respalda la defensa de la independencia del Poder Judicial.

Cláusula por inflación

A su vez, se incorporó también una claúsula por inflación, que establece que si al 31 de agosto de 2023 la tasa de inflación acumulada superara en un 10% la meta anual establecida en la ley de presupuesto, o si los ingresos del sector público nacional superaran en un 10% lo previsto para el período acumulado, el Poder Ejecutivo enviará una ley complementaria al Congreso para determinar un nuevo cálculo de recursos y créditos de la administración pública nacional y el plan de gastos para el cuarto trimestre.

Gastos educativos, deducción

También se sumó el beneficio fiscal para padres con hijos que realicen estudios ya sea en colegios, institutos de idiomas o cualquier otra instancia de cualquier nivel educativo. En consecuencia se incorporó un artículo para establecer una deducción de hasta el 40% de los gastos educativos de una familia.

El texto quedó redactado de la siguiente forma:

Incorpórase como inciso j) del Artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, el siguiente texto: ““j) Las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de todas las herramientas y servicios con fines educativos para quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de esta ley y quienes tengan a su exclusivo cargo hijos mayores de edad y menores de 24 años inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, conforme lo prevé el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta el límite del cuarenta por ciento (40%) del importe establecido en el inciso a) del mencionado artículo 30.”

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