Mediante la resolución Nº 63/22 la Secretaría de Hacienda dispuso que los pagos de obligaciones fiscales en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social con Volante Electrónico de Pago (VEP) a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se giren mediante la Cuenta Única del Tesoro (CUT) por medio de Órdenes de Pago, se debitarán en forma directa y automática de la cuenta pagadora definida a tal efecto, a través de los servicios de interoperabilidad que brinda el Banco de la Nación Argentina (BNA), de acuerdo con lo previsto en el convenio suscripto entre el BNA y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía del 12 de agosto de 2021.
La medida será de aplicación exclusivamente a los Servicios Administrativo Financieros (SAF) que operen en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y se encuentren habilitados para la automatización del procedimiento de pago de VEP en gestión CUT por la Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría.
Hasta tanto los SAF sean habilitados para operar con el mencionado procedimiento de pago de obligaciones fiscales en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social, continuarán operando de conformidad con los procedimientos previstos en la resolución 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus normas complementarias.
Una vez implementada la automatización del procedimiento, la citada resolución continuará operativa para casos de contingencia.
Asimismo, se dispuso que los SAF no alcanzados por los artículos 1° y 2° de la resolución Nº 63, continuarán realizando el pago de todas sus obligaciones fiscales a la AFIP de conformidad con los procedimientos previstos en la resolución 242/2013 de la Secretaría de Hacienda y sus normas complementarias, tanto para los pagos que se giren a través de la gestión CUT (obligaciones aduaneras y otros conceptos como intereses resarcitorios, punitorios, capitalizables, actualizaciones, etc.) como también aquellas obligaciones que no se giren a través de la citada CUT.