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“Aporte extraordinario y solidario”: al no ser un impuesto, no es coparticipable

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La iniciativa comunmente llamada «impuesto a la riqueza» grava el patrimonio de personas físicas. Según el tributarista Marcos Sequeira, el destino de la recaudación -que se estima en 300.000 millones de pesos- es un posible motivo de cuestionamiento por parte de las provincias que, en principio, no verán un solo peso de lo recaudado

El pasado viernes se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley denominado “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. La iniciativa proviene del presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner, y el diputado Carlos Heller. Se trata de un aporte “por única vez” que va a alcanzar exclusivamente a las personas humanas de elevado nivel patrimonial. Marcos Sequeira -tributarista, profesor titular de posgrado en distintas universidades, conferencista y autor de numerosas obras- al ser consultado por Factor sobre esta iniciativa parlamentaria señaló: “Era previsible, ya que, como todos sabemos, la economía covid es como la economía de guerra. La historia fiscal tiende a repetirse. Aunque evidentemente no estamos en medio de la Tercera Guerra Mundial y la idea del «enemigo invisible» de la que muchos hablan no es más que una metáfora, ante los devastadores efectos de la covid-19 no son pocos los que hacen la comparación bélica, no sólo por la pérdida de vidas sino también por el alza del desempleo y el aumento de la pobreza. Tan duras son las consecuencias que algunos expertos argumentan que, ante una situación tan excepcional, se requieren soluciones excepcionales, como, por ejemplo, la creación de un «impuesto a las ganancias extraordinarias» de las empresas, inspirada en un gravamen que se aplicó durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial”

¿Qué carácter tiene el tributo que establece el proyecto?

El proyecto en cuestión no crea un impuesto sino un aporte. Más específicamente, un aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. En eso se diferencia sustancialmente de otros proyectos que se vienen considerando en otros países, donde, en general, se apunta a que todas aquellas empresas que han aumentado sus ganancias durante el período de la pandemia -grandes farmacéuticas y firmas tecnológicas, entre muchas otras compañías- cuya rentabilidad se ha disparado desde que el coronavirus se propagó por el mundo paguen por el exceso en su rentabilidad. En ese sentido, las iniciativas son bastante semejantes a las aplicadas con motivo de las guerras mundiales. Por ejemplo, este impuesto a las Ganancias Extraordinarias fue aplicado con mucho éxito por países como Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Francia, Italia y Estados Unidos. En el caso británico, al ver que algunos sectores estaban obteniendo una alta rentabilidad -particularmente los fabricantes de armas- el gobierno introdujo un impuesto a las Ganancias Extraordinarias (comparadas con las ganancias que tenía la empresa antes de la guerra) de 50%. Esa tasa fue aumentada a 80%, en 1917, y eliminada, en 1921. Cuando comenzó la Segunda Guerra Mundial, este gravamen volvió a ser implementado, con una tasa de 100% para las ganancias extraordinarias producto del conflicto. Estados Unidos siguió el mismo camino: En 1918 también decidió aplicar un impuesto a las Ganancias Extraordinarias que, en una escala progresiva, llegó hasta un máximo de 80%. En la Segunda Guerra Mundial, llegó a ser de 95%. Gravaba las ganancias directas e indirectas vinculadas con la guerra, mientras que la rentabilidad obtenida dentro de los niveles previos al conflicto armado se mantenía a la tasa corporativa normal de 21%.

¿Qué características tiene el aporte solidario argentino?

Se aplica por única vez sobre el patrimonio de personas de existencia física. Las empresas no son sujetos activos del tributo. La base imponible es el patrimonio al 31 de diciembre de 2019, el cual, conviene recordarlo, ya es conocido por el Fisco merced a las declaraciones juradas presentadas en orden al impuesto sobre los Bienes Personales. La denominación de “aporte” y no de “impuesto” persigue dos objetivos: por un lado, lograr la aprobación con una menor cantidad de parlamentarios y, además, evitar que se coparticipe. También hay que resaltar la pésima redacción del proyecto y los casos de doble imposición y confiscatoriedad que se avecinan. El principio constitucional de capacidad contributiva, sobre todo para los bienes situados en el exterior, será seguramente otro motivo de cuestionamiento, a la par del principio de igualdad; sin embargo, hay que aclarar que muchos sistemas tributarios modernos aplican alícuotas diferenciales -mayores- a los patrimonios situados fuera del país en el cual se produce la imposición. El destino de la recaudación, que se estima en 300.000 millones de pesos, es asimismo otro posible motivo de cuestionamiento, sobre todo, por parte de las provincias que, en principio, no verán un solo peso de lo recaudado.

¿De qué manera se ha abordado el tema en otros países?

En el ámbito Internacional, salvo muy pocas excepciones, también se vienen considerando impuestos con motivo de la crisis económica-financiera producto de la pandemia. La economía covid es como la economía de guerra. Se está estudiando la posibilidad de un impuesto «solidario» o impuesto a la fortuna en Brasil, Chile, Perú, Colombia y Ecuador. Uruguay lo descartó. Suiza, EEUU y Reino Unido están debatiendo un impuesto a la solidaridad. Alemania también lo está analizando: impuesto Extraordinario a la Propiedad. La mayoría de estos países, a diferencia de Argentina, tiene acceso al mercado de capitales.

Perspectiva

Según Sequeira, a Argentina  sólo le queda continuar emitiendo moneda, con los riesgos de una híperinflación, o reducir el gasto, lo cual -al parecer- no está dentro de los planes del actual Gobierno. “Yo habría preferido un impuesto a las Ganancias celular que grave los resultados extraordinarios. No este engendro que, tal como ha sido presentado al Congreso, de ser aprobado, ocasionará una catarata de demandas cuyo resultado puede pronosticarse: el Estado -todos nosotros- deberemos hacer frente a las consecuencias de los juicios en contra”, sentenció el profesional.

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