domingo 8, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aportantes a regímenes especiales deberán estar atentos a los cambios

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Aníbal Paz, abogado especialista en seguridad social, señaló que deberá cuidarse que ni el texto definitivo de la ley ni la futura reglamentación atenten contra derechos adquiridos, ni que se desnaturalicen garantías constitucionales. Caso contrario -enfatizó-, se estará nuevamente ante un escenario litigioso

El proyecto de ley de reforma previsional que ingresó al Senado de la Nación contempla cambios en diversos aspectos, tales como la eliminación de base imponible máxima, la reducción contribución patronal, el cambio de la fórmula de movilidad y la suba en la edad jubilatoria optativa tanto para hombres como para mujeres, entre otros aspectos.
Factor dialogó con Aníbal Paz, quien señaló: “Como toda reforma importante, una vez promulgada la ley, habrá que estarse a lo que se reglamente oportunamente”
A su vez, el profesional aclaró que no son sinónimos el Régimen Jubilatorio “Especial”, el “Diferencial” y el “Privilegiado”, toda vez que tienen diversas razones de ser (ver edición Factor del 2/11/17, pág. 7A).

El régimen especial, concretamente, ¿qué características tiene y a quienes comprende?
-Los regímenes especiales permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad. Entre ellos podemos señalar a docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, personal civil docente de Fuerzas Armadas (Dec. 137/05), universitarios (ley 26508), investigadores y científicos (Dec. 160/05), magistrados (ley 24018) y diplomáticos (22731). Estos regímenes son los que otorgan el famoso 82% móvil, que en algunos supuestos -como el de los investigadores- llega a 85% móvil. En algunos de éstos, existen índices de movilidad propios, diferentes de la movilidad general de la ley 26417, tal es el caso del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), para jubilados por ley 26508, y el de Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) para jubilados según Dec. 137/05. Todos estos regímenes están excluidos de la reparación histórica de la ley 27260.

Según el proyecto, ¿están en riesgo los regímenes especiales?
Según el texto literal de las normas analizadas, estarían al margen de las reformas, pero no así en cuanto a las declaraciones hechas públicas por funcionarios de las que se han hecho eco todos los medios de comunicación. En pocas palabras, se entiende que habría una voluntad política de acabar con las jubilaciones especiales docentes, aunque ello nos se ha traducido aun en normas especificas toda vez que -en sentido técnico- los regímenes que se mencionan para ser erradicados son los privilegiados. Por lo expresado, el sector docente debe estar alerta, por cuanto podrían perderse regímenes especiales cuya obtención llevo largos años de dura lucha y esfuerzo, y en tanto que el fundamento que les ha dado su origen es que se trata de actividades que en sí mismas son de gran relevancia para la sociedad en su conjunto.
Sobre estos regímenes especiales, en momentos en que se cuestiona ampliamente el accionar de la Justicia en general, tiende a verse el régimen especial de magistrados como privilegiado, lo que lleva a la confusión técnica y terminológica señalada, máxime cuando se analizan las exuberantes remuneraciones del sector y las exenciones impositivas de las que gozan.
Similares apreciaciones se vierten sobre el régimen de los diplomáticos, sobre todo cuando nos referimos a la planta que no es de carrera, sino a los políticos que han encontrado refugio en el servicio exterior.
Su origen y fundamentación ameritaría su continuidad, ya que su impacto es menor y la tarea muy relevante, aunque deba darse en otros ámbitos una discusión de fondo sobre el funcionamiento de la Justicia como servicio y el rol y el accionar de los magistrados, funcionarios y diplomáticos, así como sobre sus beneficios impositivos y aduaneros.

Usted indica que el sector docente debe estar alerta frente a la reforma, ¿podría explayarse sobre este tema?
Sí, el proyecto que ya está en la Cámara de Senadores implica que -en principio- los empleados públicos están fuera de esta reforma, en cuanto a edad jubilatoria y edad para ser intimados a jubilarse.
Pero en realidad no se aclara si todo el sector público incluye a la administración pública centralizada, descentralizada, de empresas estatales y de universidades autónomas. Entiendo que la precisión vendría de la mano de la reglamentación, la cual deberá aclarar, por ejemplo, si las universidades nacionales quedan -o no- comprendidas, por cuanto son autónomas y no forman parte del Estado nacional, ni de la administración centralizada ni descentralizada de éste.
De quedar incluidos en la reforma, ello incidiría en la autonomía universitaria, en los estatutos universitarios y en otras cuestiones. Por otro lado, si se derogasen los regímenes especiales, los docentes del sector público quedarían al margen de esta reforma, en cuanto a edad jubilatoria y edad para ser intimados a jubilarse, no así los del sector privado.
De todas maneras, deberá esperarse también para ver qué sucede con los regímenes especiales docentes.

Se está planificando directamente eliminar jubilaciones de privilegio, pero se incluyen dentro de éstas a jubilaciones diferenciales y especiales. Asimismo, no se ha precisado aún qué sucederá con índices de movilidad para jubilados docentes (Ripdun – Ripdoc).
La fórmula nueva que contempla el proyecto de reforma está basada en la inflación. La vieja, el Ripdun y el Ripdoc están basados en salarios. En principio, la formula nueva es para jubilados generales y no para jubilados docentes, pero podría extenderse a docentes.
Otra cuestión a considerar es si ya se aplica la nueva fórmula a quienes se jubilaron por leyes docentes con anterioridad; ello podría traer aparejados reproches por vulnerar garantías constitucionales.
Si se avanzase contra los regímenes especiales docentes, éstos podrían sufrir alteraciones, al requerir:
a) mayor edad;
b) mayores aportes personales y/o contribuciones patronales (actualmente es de 13%);
c) más cantidad de años de servicios;
d) o al bajar o eliminar la tasa de sustitución ( 82% móvil).

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Comentarios 1

  1. Los jubilados docentes, comprendidos en el Artículo.4° de la Ley 24016, no cobramos la movilidad del 82℅ del cargo del activo, previsto en la mencionada Ley. Qué instrumento Legal lo impide para se haga efectivo. Según su conocimiento, cuál debería ser el camino a seguir con nuestro reclamo?. Hoy respecto del personal en actividad, a junio del 2022, estamos desfasados en un 65℅ del personal en actividad.

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