Dificultades en el sistema informático, sobrecarga en recursos humanos de la Anses y trabas para los profesionales actuantes son algunas de las complicaciones en la operatividad del nuevo régimen.
El Gobierno nacional calcula que alrededor de 500 mil personas se verán beneficiadas con la nueva moratoria previsional. Diego Bossio, director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), comunicó que más de 260 mil personas ya obtuvieron su turno para jubilarse. Debido a numerosas inquietudes desde su puesta en marcha, Factor entrevistó a Aníbal Paz, abogado especializado en temas previsionales, quien en entrevista exclusiva explicó aspectos de la ley y señaló las actuales dificultades en su operatoria.
¿A quién beneficia la nueva moratoria previsional y qué diferencia existe respecto a la anterior?
-La ley 26970 está dirigida a los trabajadores independientes -autónomos o monotributistas, inscriptos o no- quienes, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente. Podrán incluirse en ésta todas las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación. Se debe tener en cuenta que no sólo se pueden iniciar expedientes por jubilación con base en esta moratoria, sino también de pensión -sólo en los casos en que el causante haya tenido una inscripción previa por edad avanzada y por invalidez. A diferencia de la moratoria anterior, la ley 26970 establece un plazo de vigencia de dos años, es decir que fenece en septiembre de 2016. Vale aclarar que la moratoria anterior de la ley 24476 aún se mantiene vigente y permite regularizar aportes solo hasta el año 1993.
¿Bajo qué modalidad se puede adherir al plan de regularización y que aspectos deberá tener en cuenta el beneficiario?
-La deuda por aportes previsionales que se determine en la forma señalada se podrá abonar con un pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas. Dichas cuotas se descontarán del haber mensual del beneficiario, salvo la primera de ellas, que deberá abonarse de manera previa. A diferencia de la moratoria anterior, en que las cuotas eran fijas, en esta oportunidad el valor de las cuotas se ajustará semestralmente, más precisamente en marzo y septiembre de cada año, mediante la aplicación del índice de movilidad que se estableció por ley 26417.
Dado que el objetivo declarado de esta moratoria es permitir la inclusión de aquellas personas con determinado grado de “vulnerabilidad”, la Anses queda facultada a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas.
¿Y cómo se llevará a cabo dicha evaluación?
-Supone un cruzamiento de datos que sirve para realizar un análisis de la situación patrimonial de la persona interesada, con base en pautas objetivas, como por ejemplo el ingreso del grupo familiar, la incompatibilidad con otros beneficios, la propiedad de bienes, etcétera. Independientemente de que existe una casuística tan amplia que es imposible describir en esta entrevista, advertimos numerosas dificultades en las “pautas objetivas”. Incluso algunos especialistas han señalado que podría existir menoscabo en los derechos del interesado, en punto al resguardo de la intimidad y privacidad. Por otra parte, la evaluación se extiende sobre el grupo familiar del interesado y no sólo sobre la persona que tiene intenciones de jubilarse. Toda esta complicada trama plantea numerosas inquietudes que deberán ir resolviéndose.
¿Qué dificultades pueden observarse en su implementación?
-En primer término, advierto dificultades en el sistema informático, que -debido a las nuevas normativas está en pleno proceso de mantenimiento y adecuación- lo que redunda en “caídas” y errores varios para determinación de deuda, impresión y envío de planes de pago mediante el aplicativo Sicam en la web de AFIP, lo que claramente complica la operatoria a los empleados de la Anses, y a los abogados previsionalistas.
Asimismo, la Anses claramente no está preparada para recibir de un día para otro decenas de miles de solicitudes de turnos nuevos, toda vez que mantiene la misma planta de personal. Esta situación ha generado dos problemas. El más importante, la sobrecarga de los recursos humanos. En efecto, los iniciadores en Anses se ven compelidos a trabajar horas extras, y se han visto claramente sobrepasados por las exigencias a que son sometidos. Esta situación ya ha puesto en alerta a los distintos sindicatos que agrupan al personal, por lo que se esperan asambleas y tal vez medidas de acción directa en los próximos días, tendientes a revertir este estado de cosas. El segundo problema es la virtual imposibilidad de conseguir turnos de atención.
¿Cuál es la situación en la Anses con los abogados?
-Lo más grave de todo, son las nuevas trabas y obstáculos que la Anses ha implementado para los letrados, con la excusa de la nueva moratoria. Por ejemplo, en las oficinas de todo el país del citado organismo se ha llegado a impedir la presencia y el ingreso de abogados, aun en los casos en que asistieran de la mano del cliente. Evidentemente esta situación ha generado gran malestar en el foro y ha derivado en presentaciones judiciales a lo largo y ancho del país. Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Córdoba ha presentado días atrás una acción de amparo en el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, que se suma a idéntica acción realizada en 2013, en el juzgado N° 3. También el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Abogados Previsionalistas de la República Argentina han iniciado acciones similares. Los obstáculos tienden a desprestigiar a los abogados y a impedir que éstos representen a sus clientes.
Piénsese que es imperioso contar con asesoramiento profesional para este tipo de trámites.
Ya se ve que el alto índice de litigiosidad que tiene la Anses se corresponde con el otorgamiento de jubilaciones con errores de liquidación o por indebida denegatoria de éstas. Por su parte, en un movimiento paralelo, la Anses ha dispuesto la creación de un nuevo registro de abogados, con facultades sancionatorias y disciplinarias, que se inmiscuye evidentemente en las atribuciones de los colegios profesionales. Las provincias delegan el control de la matrícula, así como el régimen disciplinario, en los colegios profesionales, con lo cual la Anses se ha metido en un directo conflicto contra los diversos colegios de abogados del país.
Estimado:
Si a su vencimiento la moratoria no es prorrogada, solo se podrá acceder a los beneficios a traves de otras moratorias vigentes, o a traves del régimen general, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en cada uno de ellos.
Para todos los casos ud debería consultar a un profesional
saludos cordiales
Dr Anibal Paz
Que pasará cuando en setiembre del corriente año, 2016 termine la vigencia de la Ley 26970 con las personas
que van cumpliendo la edad requerida, no van a poder obtener su beneficio hasta nuevo aviso?????!!!!!
Gracias por vuestro comentario