jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Volvió a subir el padrón de deudores en Riesgo Fiscal, que ya rozan 60 mil

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La cifra con que comenzó el año es la más alta desde mayo. De octubre a la fecha se sumaron más de 3 mil nuevos contribuyentes. Se trata de obligados de Ingresos Brutos en situación irregular. Por figurar en ese listado, deben tributar alícuota extra. Hay empresas, clubes, asociaciones civiles y hasta sindicatos, además de particulares

El padrón de contribuyentes de Ingresos Brutos (IIBB) catalogado como de “Riesgo Fiscal” alcanzó a comienzos de año 59.645 inscriptos, la cifra más alta desde mayo pasado. Se trata de contribuyentes con algún tipo de pasivo con el Fisco -no pasivos menores- o bien que adeudan otro tipo de requerimiento del organismo recaudador.
Quienes figuran en el listado deben tributar alícuota agravada, según consta en la normativa que dio origen a esa estrategia de la Dirección de Rentas.
Los datos informados corresponden al período que va del 1 de enero al 31 del mismo mes y se actualiza de manera mensual.
El listado debutó en abril cuando se contabilizaron 111.719 contribuyentes en situación irregular, prácticamente 50 por ciento de los obligados por Rentas para aquel tributo.
Sin embargo, al mes siguiente la cifra bajó a 61.153 morosos. Esto se debió no tanto a que quienes figuraban en el padrón hubieran regularizado su situación sino a que el organismo recaudador subió el piso de la deuda a partir de la cual aparecían en la lista de Riesgo Fiscal.
Desde entonces, el listado registró bajas hasta el piso de julio, cuando llegó a 56.078 contribuyentes. Luego, osciló entre esa cifra y poco más de 57 mil.
Sin embargo, ya en noviembre subió a 58.614 y en diciembre se mantuvo casi en esa línea, esto es 58.323. Ahora, la cifra subió en más de 1.300 morosos. Un repaso por el padrón que incluye CUIT y denominación del contribuyente deja al descubierto los nombres de quienes figuran como irregulares.
Además de particulares y empresas de todo tipo, hay asociaciones -entre ellas civiles-, bibliotecas populares, cámaras empresariales y centros comerciales, de jubilados y de médicos, por ejemplo.
También clínicas, clubes de fútbol o sociales y deportivos y compañías de todo tipo.
Además, figuran cooperativas de trabajo, agropecuarias y de servicios, consorcios, condominios y constructoras.

También hoteles, establecimientos agropecuarios y estudios de abogados.
En la misma línea, hay fideicomisos de todo tipo, laboratorios, inversoras varias, sindicatos y sociedades, por ejemplo la Sociedad Rural de Córdoba.
Asimismo, cientos de sucesiones indivisas.
La permanencia de muchos deudores en la lista hace suponer a Rentas que, en realidad, algunos esconden una mayor facturación o ocultan datos del comercio o prestación que prefieren mantener sin cambios, aun a costa de tributar más.
La herramienta Riesgo Fiscal es un régimen de revisión continua para los contribuyentes de IIBB en función del interés fiscal que presentan y del cumplimiento de los deberes formales y materiales.
Están alcanzados aquellos contribuyentes, agentes y/o responsables de IIBB que se encuentren “con alguna irregularidad” frente al Fisco. El listado se actualizará los días 22 de cada mes.
Entre las situaciones “irregulares” que ameritan la publicación de los contribuyentes en el padrón de Riesgo Fiscal figuran quienes:
-en los últimos 36 meses no hubiesen presentado o pagado seis o más declaraciones juradas y/o anticipos;
-tengan determinada de oficio y firme la obligación tributaria y no la hayan abonado o regularizado dentro del plazo otorgado;
-prestaron conformidad por una fiscalización y no abonaron o regularizaron la deuda dentro del plazo otorgado;
-tienen deuda por la cual se haya iniciado ejecución fiscal o procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial;
-no den cumplimiento a una fiscalización electrónica o requerimiento.
En tanto, para los agentes de retención, percepción y/o recaudación se incluye a quienes:
-no hubiesen presentado tres o más declaraciones juradas;
-mantengan adeudado el saldo de una declaración jurada vencido el plazo para el ingreso de aquél.

En todos los casos, cuando dos o más notificaciones, intimaciones o requerimientos al domicilio fiscal constituido hayan sido devueltos.
Quienes figuren en el padrón de Riesgo Fiscal tendrán diferente tratamiento. Por lo pronto, los agentes de retención, percepción y recaudación aplicarán distintas alícuotas, según el caso. Los agentes de retención impondrán alícuotas de 5% y de 20%, según el caso, o bien incrementadas en 50% para situaciones determinadas. En tanto, los agentes de percepción aplicarán alícuotas de 6% y de 16% y también incrementadas en 100%, siempre según cada situación. Rentas podrá fijar alícuotas diferenciales para el régimen de recaudación Sircreb, siempre para los contribuyentes de Riesgo Fiscal.

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