Una estimación basada en datos del Indec y una proyección propia llegan a esa cifra, que no incluye locales comerciales ni campos. Los organismos recaudadores suponen que más de 50% no está registrado. Ahora deberán hacerlo en un plazo perentorio. La Cámara de Corredores Inmobiliarios alertó sobre una suba de precios y caída en la oferta. Inquilinos destacaron la medida.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
La decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de reglamentar el Registro de Locaciones de Inmuebles con vigencia a partir del primero de marzo, llegará en Córdoba a 243.848 hogares urbanos, sin contar locales comerciales ni propiedades rurales.
El dato proyectado por Comercio y Justicia con base en datos del Indec, es sólo una muestra del alcance que tendrá la resolución del organismo recaudador sobre el sector.
Según datos de Rentas de 2019, se inscribieron 120 mil contratos de alquiler, entre urbanos y rurales y que tributaron el impuesto de Sellos.
La normativa tributaria vigente incluye una alícuota del uno por ciento en contratos de alquileres urbanos y 0,75 por ciento en los rurales. En paralelo, Rentas les cobra Ingresos Brutos a los alquileres mayores a 26 mil pesos por mes.
Pero hay contratos que por su monto están exentos y ésos no aparecen registrados para el organismo provincial.
Sin embargo, la normativa de AFIP publicada ayer no hace distinciones a la hora de la inscripción y fija plazos perentorios para esa registración.
La determinación generó posiciones encontradas entre propietarios e inquilinos. Por el lado de las inmobiliarias hubo una posición crítica, contraria a la postura de los arrendatarios.
Los alcances de la norma
Según la reglamentación de AFIP, los propietarios de inmuebles que estén alquilados deberán, a partir del 1 de marzo, inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles, como herramienta para evitar la informalidad de las relaciones con los inquilinos.
En la resolución general 4933 del organismo publicada ayer en el Boletín Oficial, se reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado.
Asimismo, se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
De acuerdo con información de Inquilinos Agrupados, se calcula que 80% del mercado se maneja en la informalidad por lo que “es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos”.
La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.
Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.
Así, los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires.
En la ciudad de Buenos Aires están eximidos del pago de Ingresos Brutos los propietarios que alquilen hasta dos inmuebles por debajo de los $30.000 mensuales cada uno.
La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gov.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente”.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó la AFIP en un comunicado.
La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
“Es un desaliento para la oferta”
Agustín Tea Funes.
El titular de la Cámara de Corredores Inmobiliarios, Agustín Tea Funes, cuestionó el impacto de la norma publicada ayer por AFIP que, según consideró, “desalentará” al mercado.
“Esto nos complica, nos preocupa, porque es un desaliento más no sólo por la burocracia que esto implica a la hora de confeccionar un contrato de locación, sino que también es un desaliento más a la inyección de inversión privada para comprar inmuebles que pueden ser luego volcados para abastecer el mercado de alquileres”, indicó a Comercio y Justicia.
“Estamos en un mÍnimo histórico de rentabilidad inmobiliaria en general y lejos estamos de buscar una oscuridad por parte del propietario, es decir cuando nosotros hacemos un contrato de locación, siempre tenemos que hacer el pago del impuesto de Sellos, donde se declara tanto al propietario como al inquilino que queda dentro de la base de datos”.
“El propietario tiene que inscribirse impositivamente, le da miedo entrar en esas plataformas. Terminan siendo más perseguidos que todos aquellos que hacen actividades ilegales”, valoró Tea Funes.
Asimismo, dijo: “Creemos que los valores de mercado pueden ser mayores aún a los notados luego de la Ley de Alquileres, a partir de la cual se han incrementado notablemente” y concluyó: “Puede ser que muchos propietarios no pongan los inmuebles en el mercado de alquileres y hay muchos que los pondrán en venta. También se motiva a la inversión en el extranjero, hacer inversiones en otros mercados que son mucho más rentables”.
“Es clave para conocer la realidad del sector”
Maximiliano Vittar.
El titular de la Asociación de Inquilinos de Córdoba, Maximiliano Vittar, festejó la reglamentación del registro de arrendamientos y apuntó a dos puntos básicos.
Por un lado, dijo: “Se hace muy difícil poder avanzar e implementar políticas públicas en materia habitacional si no se sabe cuántas son la viviendas que están disponibles para alquilar, cuántas las viviendas que están vacías”.
Asimismo, mencionó que, “con el objetivo de derrotar cierto paradigma que existe que el aumento de los los precios de los alquileres hoy reside por la falta de viviendas para alquilar o la falta de construcción de viviendas para alquilar, hemos visto en estos últimos años un gran desarrollo inmobiliario, donde ha habido una construcción importante de viviendas y departamentos pero que se han concentrado en pocas manos con lo cual hace que esa concentración siga fijando precios incluso por encima de la inflación como ocurrió el año pasado”.
En paralelo, recordó que para poder descontar del impuesto a las Ganancias el pago del alquiler, el contrato debe estar inscripto y registrado.
“Es fundamental avanzar en el blanqueo de los contratos vigentes”, resumió.