El Gobierno nacional aumentó de 0,5% a 2,5% la tasa de estadística que deben tributar las mercaderías que ingresan al país, por medio del decreto 332/2019 publicado en el Boletín Oficial.
El Código Aduanero estableció que la importación o la exportación, definitiva o suspensiva, podrá estar gravada con una tasa ad valorem, denominada tasa de estadística.
La ley 23664, de 1989, disponía que las mercaderías que ingresasen o saliesen del país, gravadas o no con derechos, y las que se importasen o se exportasen de modo temporario, abonarían en concepto de servicio de estadística una tasa de tres por ciento. El 9 de enero de 1998 se redujo a 0,5%.
El Gobierno señaló que “han pasado más de 20 años desde la reducción” y subrayó que “en estas dos décadas se han producido cambios tecnológicos, organizacionales y geopolíticos que modificaron sustancialmente el desarrollo de las tareas estadísticas sobre las importaciones”.
El decreto indicó además que “las operaciones de comercio exterior requieren de actividades específicas del Estado nacional”, que deben ser afrontadas “por quienes efectúan las operaciones que las motivan y no por la comunidad en su conjunto a través de rentas generales de la Nación”.
Además, justificó que “países como Uruguay aplican a sus importaciones tasas con alícuotas superiores a las establecidas”, y precisó que “el Congreso de ese país estableció la cuantía de la tasa consular aplicable a sus importaciones en un 3% intrazona y 5% extrazona”.
Afirmó por último que el Gobierno nacional “se ha propuesto equilibrar las cuentas públicas y eliminar el déficit primario a partir del año 2019”, y concluyó que “en ese contexto, es necesario incrementar transitoriamente la alícuota de la tasa de estadística”.