domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Senadores debaten ley de responsabilidad empresaria

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El proyecto crea un régimen para penalizar los delitos de corrupción que involucren a empresarios y miembros de la administración pública. Volverá a Diputados con modificaciones

El Senado debatirá esta semana en una sesión especial el proyecto que crea un régimen para penalizar los delitos de corrupción que involucren a empresarios y miembros de la administración pública, respaldado por entidades multilaterales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los principales bloques políticos acordaron darle sanción favorable al proyecto, que ya fue aprobado en Diputados; pero la iniciativa regresará a la Cámara Baja, ya que se le hicieron numerosos cambios al expediente original con la anuencia de la oposición y el oficialismo.
Entre esas modificaciones, se eliminó la imprescriptibilidad de los delitos (quedó fijada en seis años) y se acotaron las multas al daño producido.
Se mantuvo, no obstante, la negativa a sancionar con retroactividad los casos de corrupción, que el oficialismo pretendía incluir para abordar los casos derivados del escándalo de coimas de la empresa brasileña Odebrecht.
La iniciativa incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y balances e informes falsos agregados, como pasibles de sanción a personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

Empresas
Según el proyecto, las empresas serán responsables por los delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
Este punto incluye a quienes hubieran actuado en beneficio o interés de la persona jurídica, aún cuando fuesen terceros desvinculados, pero que hubieran beneficiado a las empresas con su actuación dolosa.
En tales casos, las empresas quedarán exentas de responsabilidad sólo si el individuo que cometió el delito hubiera actuado en su beneficio y sin generar provecho alguno para la persona jurídica.
Según el texto del proyecto, si la compañía fuera cambiando de nombre, mediante fusiones, transformaciones o modificaciones de su composición societaria, la responsabilidad penal subsiste.
La actuación judicial se extinguirá con la reparación del daño causado y la eventual extinción de la sanción penal para las personas humanas autoras del delito (por fallecimiento, por ejemplo) no afectará la vigencia de la acción penal contra las empresas.
Además, podrá ser condenada la persona jurídica aún cuando no haya sido posible identificar y juzgar a la persona humana que hubiera intervenido en el delito.

La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces el valor de la ganancia que se logre a partir de su conducta delictiva.
La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años; la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años; y la disolución de la personería, cuando la firma hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.
Habrá eximición de pena cuando concurran tres cuestiones: que espontáneamente la empresa haya denunciado un delito previsto en la ley, como consecuencia de una actividad de detección interna; que se hubiera implementado un sistema de control adecuado conocido como programa de integridad o “compliance”; y que se hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.
El proyecto también prevé un acuerdo de colaboración eficaz que podrá ser celebrado entre la persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal, por el cual la empresa se obliga a cooperar a través de la revelación de detalles para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, no estará exenta de pagar una multa igual a la mitad de lo establecido en el valor más bajo de la escala penal mencionada.

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