Por Juan Pablo Chiesa (*)
Es necesario contar con una clara política pública en materia de seguridad social en la que se revalorice el rol de las prestaciones no contributivas en las coberturas de las contingencias sociales y, por otro lado, definir instrumentos de tipo universal que mejoren las deficiencias de los sistemas contributivos para una cobertura universal.
La movilidad jubilatoria (mecanismo de aumento) es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados.
La movilidad jubilatoria es una previsión con pleno contenido social, cuya cuantía puede fijarse de diferentes modos según la época determinada del año, con total razonabilidad con respecto a los ingresos de los trabajadores activos.
Su finalidad, basada en la garantía constitucional, es acompañar las prestaciones en el transcurso del tiempo y reforzarlas en la medida que decaiga su valor, con estricta relación con los salarios en actividad.
Me quiero detener en los arts. 55 y 56, referentes a los haberes previsionales, y dejar claro el marco constitucional y plena validez de la letra de ellos en lo que hace a terminar con una movilidad de las prestaciones jubilatorias que destruyó no sólo el sistema jubilatorio sino que casi termina con la Seguridad Social en nuestro país.
Recordemos que la fórmula que se votó en diciembre de 2017, ahora suspendida temporalmente, combina la suma de los dos vectores que menos crecieron en los últimos 24 meses (70% inflación y salarios 30%).
Denotaba, a todas luces, la batería de acciones judiciales y reclamos, y así ocurrió, pero claro que los argumentos contra esta reforma merecían consideraciones que, hasta ahora, no fueron tomadas en cuenta.
A tan sólo días de la puesta en vigencia de la reforma previsional de 2017, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en “Fernández Pastor c/ Anses”, declaró la inconstitucionalidad del aumento que recibieron los jubilados en marzo de 2018 (5,71%) con la nueva modalidad y ordenó que de inmediato se aplicara la fórmula anterior, que estaba estimada en 14,5%.
A fines de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló, en la famosa causa “Blanco” (que todos analizan pero pocos la entienden), con un guiño a favor de los jubilados, el fin de la movilidad de 2017, al declarar inconstitucional la resolución de la Anses 56/2018 por arrogarse facultades legislativas sin autorización del Congreso de la Nación y ordenar a éste que, en un plazo perentorio, modifique y/o suspenda la fórmula.
La Anses, en claro exceso reglamentario, se abusó de facultades legislativas – que no posee-. La Corte así lo visualizo y llegó a la conclusión de que la Anses no tiene facultades legislativas ni de determinar qué índice de actualización debe aplicarse a los jubilados sino que es el Poder Legislativo el que tiene dicha potestad, no sólo por la ley 24241 sino también de rango constitucional. Exceso éste que no tuvo vista al Congreso de la Nación, como sí lo tuvo la ley de solidaridad actual, delegando de manera constitucional y dentro del pleno marco de un Estado de derecho, facultades legislativas al actual Presidente de la Nación.
Muchos han hablado en las últimas semanas sobre una nueva oleada de litigiosidad por la ley de solidaridad, en virtud del artículo 55, por el que queda facultado el Presidente a terminar con una fórmula que saca del sistema a los jubilados y a otorgar no sólo aumentos a más de 3,5 millones de jubilados en plena situación de desigualdad económica y social sino también beneficios sociales, sanitarios y crediticios a un sector que los últimos dos años han sido excluidos de la sociedad.
El Estado social de derecho que sostiene nuestra Carta Magna, cuyo intérprete final es la CSJN, una vez más no permitió y nunca permitirá el exceso de facultades sin permiso del Poder Legislativo. Esta frase hace alusión a las “suposiciones” y/o “imaginaciones ficcionarias” o malas interpretaciones que sólo hacen a la confusión de los jubilados, sobre controles de la Corte que aún no sucedieron; y que, a la fecha, no se ve afectado, de manera actual e inminente, ningún derecho de los jubilados.
Toda ficción o quimera de instar al sector pasivo a desmembrar una norma emanada del Honorable Congreso de la Nación, en plenas facultades constitucionales, para que en un marco de plena emergencia social el Poder Ejecutivo atienda en forma prioritaria y de corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, será desechada in limine por la CSJN.
No habrá congelamientos de aumentos de las jubilaciones. Todos los beneficiarios los recibirán cada tres meses; y durante los próximos 180 días se decidirá un proyecto de ley con la nueva fórmula de movilidad mediante la convocatoria a una comisión a esos efectos, situación que, en el caso de no llevarse a cabo, la actual suspendida recuperará su vigencia.
El objetivo es contar con un régimen previsional realmente solidario, redistributivo y mejorar la equidad para los 6,7 millones de beneficiarios.
(*) Abogado (UBA). Doctrinario laboralista. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (Apreea)