sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Se dictó la primera condena por alterar controladores fiscales

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La Justicia federal de Corrientes le impuso al encartado la pena de tres años de prisión en
suspenso, en el marco de un juicio abreviado. También le ordenó depositar 20 mil pesos en favor de una ONG

La Justicia federal correntina dictó la primera sentencia por el delito de alteración dolosa de registros y condenó a un comerciante a la pena de tres años de prisión en suspenso y a entregarle 20 mil pesos a Cáritas.
En la causa se probó que adulteró los controladores fiscales instalados en un supermercado de su propiedad, ubicado en Paso de los Libres.
El Tribunal Oral Federal de Corrientes convalidó el juicio abreviado propuesto por la Fiscalía General, a cargo de Carlos Schaefer.
Los jueces Víctor Alonso, Fermín Ceroleni y Lucrecia Rojas de Badaró aprobaron el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público y el imputado, C.Y., un empresario de 59 años y oriundo de la provincia china de Fujian que contó con un intérprete en el proceso. La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) intervino como querellante.

Dividendos
Quedó acreditado que el imputado adulteró cuatro controladores fiscales con el propósito de ocultar la real facturación de su comercio.
Para ello, se violentaron los precintos colocados en los dispositivos, se abrieron sus tapas y se activaron las teclas de bloqueo-desbloqueo sin la intervención de un servicio técnico, de manera que el acusado obtuvo dividendos que no fueron reportados al ente recaudador.
Asimismo, se comprobó que las maniobras requirieron utilizar un programa no homologado, con la intención de disminuir la base imponible de impuestos. Ello fue detectado por el Fisco a partir de la emisión de tickets originales (comprobantes fiscales) en forma irregular (tickets duplicados o con irregularidades en la fecha de emisión). La pericia de rigor la llevó a cabo el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que corroboró los hechos.
“Quedó demostrado que hubieron serias inconsistencias en declaraciones juradas de los impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias, Bienes Personales y al Régimen Nacional de la Seguridad Social”, enfatizaron los magistrados en su decisorio.

En cuanto al Régimen Nacional de la Seguridad Social como empleador, detallaron que en sus últimas dos declaraciones juradas por los períodos de 2008 y 2009 declaró a cinco empleados, siendo que tras una inspección ocular se detectaron aproximadamente 12.
El tribunal repasó que el acusador subsumió la conducta en la figura prevista y reprimida en el artículo 12 de la Ley 24769; es decir, alteración dolosa de registros.

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