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Comercio y Justicia 85 años

Schiaretti reglamentó la nueva ley jubilatoria con debut del aporte solidario

Telam Córdoba 19/06/2020 Caravana de los gremios Aportantes a la Caja continúan con su plan de lucha en contra de la Reforma efectuada por el ejecutivo provincial. La Jornada Provincial en Defensa de los actuales y futuros jubilados foto Laura Lescano
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Se incorporaron las reformas al texto ordenado de la ley 8024. El dato más saliente es la reglamentación del aporte solidario que se tributará desde este mes. Docentes que perciban dos beneficios, no tendrán descuento. En tanto, habrá una escala creciente para quienes cobren jubilación y otro extra pero el descuento se aplicará sobre el haber previsional

Por Alfredo Flury – [email protected]

El Gobierno de Córdoba reglamentó la nueva ley previsional y activó el denominado aporte solidario que se aplicará desde este mes a quienes perciban dos o más beneficios y cuyo ingreso supere los 102 mil pesos.
Ese extra será de 20 por ciento y se pretende que contribuya a la sostenibilidad de la Caja de Jubilaciones, según quedó expresado en la ley que lo generó.

Se trata de uno de los puntos más polémicos de la norma y que, de hecho, derivó en el primer planteo judicial que fue receptado favorablemente por la Justicia provincial.
El decreto firmado por el gobernador Juan Schiaretti y publicado en el Boletín Oficial, activa definitivamente la controversial norma sancionada días atrás por la Legislatura y que generó ayer una masiva marcha de los gremios estatales, justamente para oponerse a los alcances de la ley.

Respecto al aporte solidario, la novedad es que los docentes quedarán exentos de pagar en caso que tengan doble aporte, esto es una prestación jubilatoria y, además, un cargo docente que sigan ejerciendo.
En tanto, para quienes perciban una jubilación y una pensión, el descuento se realizará sobre la pensión.
En tanto, si el pasivo cobra una prestación previsional de la Caja y un beneficio diferente que puede ser de Anses o de otro organismo, el recorte se hará sobre la jubilación o pensión pero de manera gradual.

Así, si el ingreso extra es menor al 5 por ciento del haber previsional, no operará el descuento. En tanto, si es de entre cinco y 10 por ciento, el descuento será de 5 por ciento sobre la prestación previsional.
Esa escala irá creciendo hasta que el ingreso extra sea de 20 por ciento o más que el ingreso previsional. El aporte solidario será de 20 por ciento sobre la prestación de la Caja.

Plena vigencia
La nueva ley previsional votada el 20 de mayo pasado por la Unicameral (enviada ese mismo día por el Ejecutivo) incluye una serie de ajustes para lograr un ahorro en torno a los 6.500 millones de pesos anuales, 25 por ciento del quebranto total de la Caja.
La norma incluye una serie de cambios en las leyes vigentes que en muchos casos pretende armonizar el régimen con el de Anses a escala nacional.
En todo caso, más allá del ahorro que reporte, el Tesoro provincial deberá continuar aportando al déficit de la Caja, de igual forma que el Gobierno nacional en función de los acuerdos vigentes.

Por lo pronto, hay un cambio clave respecto a la fórmula de cálculo del haber previsional. Desde ahora, el 82 por ciento se calculará sobre el salario neto, de bolsillo, y no sobre un valor mayor como hasta el momento.
Ese mecanismo se aplicará desde este mes, según consta en el decreto reglamentario que se publicó ayer.
La decisión implica, por lo pronto, no perforar el denominado “núcleo duro” que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso oportunamente en el denominado caso “Bossio”. De esta manera, el cambio dejaría a resguardo un eventual fallo judicial adverso.

En la práctica, la modificación golpea a sólo 15 por ciento de los más de 107 mil beneficios que paga la Caja.
Es que docentes, integrantes del rubro Escalafón General, seguridad y salud ya en los hechos ya tenían una liquidación conforme el 82 por ciento sobre el neto, luego de que se les redujo el aporte personal de 18 por ciento original al 11 por ciento actual.
En tanto, sí tendrá impacto en pasivos de la Municipalidad de Córdoba, EPEC, bancarios, judiciales, funcionarios del Ejecutivo y del Legislativo.

Con todo, la ley incluyó un artículo, el 43, que instrumenta un “complemento especial para los beneficios cuyos haberes sean menores a cuatro jubilaciones mínimas de manera de compensar los efectos derivados de la nueva metodología de cálculo”.
Implica entonces que los pasivos de esos sectores afectados que ganen menos de 68 mil pesos (cuatro mínimas) no sufrirán cambios en sus haberes.

En rigor, en ningún caso habrá baja nominal de las jubilaciones. Sí ocurrirá ahora que, cuando se otorguen aumentos salariales a los activos, a los pasivos alcanzados por la reforma no les corresponderá hasta tanto hayan absorbido el costo del recorte.
Para poner un ejemplo, quien hoy tiene un aporte personal de 18 por ciento, si recibe un alza salarial de nueve por ciento sólo cobrará uno por ciento de incremento.
El otro punto clave de la norma es la aplicación de un nuevo diferimiento previsional, en este caso de dos meses.
Implica en los hechos que los jubilados cobrarán con aumento dos meses después de cuando lo reciban los activos.
Entre esa medida y el cambio de la fórmula de cálculo de los haberes, el ahorro supone más de 4.000 millones de pesos anualizado.

De hecho, ese diferimiento ya se aplicó en mayo, cuando regía un aumento paritario acordado para los activos y que ya no fue aplicado a los jubilados.
En forma paralela, se dispuso limitar la compatibilidad de beneficios. Concretamente se establece un aporte solidario para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o bien perciban otro ingreso remunerado.
El aporte solidario será de 20 por ciento y se destinará a fortalecer la sostenibilidad de la Caja.

Ese aporte lo harán aquellos cuyos beneficios superen 102 mil pesos mesuales entre ambos ingresos. Se trata de un monto bruto. También, como ejemplo, a los que ganen 105 mil se les retendrá 3 mil pesos. En tanto, a quienes perciban 150 mil pesos se les retendrá 30 mil pesos.

Magistrados
Párrafo aparte para la decisión de modificar el régimen jubilatorio de los magistrados y funcionarios.
Además de quedar alcanzados por el nuevo cálculo del 82 por ciento sobre el neto, el sector sufrirá un cambio en la edad jubilatoria. Ahora podrán pasar a retiro a los 65 años cuando antes lo podían hacer a los 60.
Sin embargo, el cambio será gradual en la medida que un magistrado se encuentre a punto de cumplir la edad jubilatoria. “La idea es no afectar a quienes estaban a punto de cumplir la edad de ley”, indicaron fuentes del Gobierno.
En rigor, la norma va en línea con lo resuelto por Congreso en la reciente ley que votó con cambios para el sector.

Jubilados futuros
Los cambios dispuestos por la Ley también incluyen a quienes se jubilen de ahora en adelante.
La principal modificación está relacionada con la armonización con Anses del período que se toma de base para calcular el haber inicial, extendiendo de 48 a 120 las remuneraciones actualizadas consideradas a ese fin.

El cambio, por cierto que es perjudicial respecto a la norma vigente, aunque no lo es tanto si se considera que el activo no tuvo una movilidad ascendente en cargos en sus últimos 10 años, situación que afecta a muchos de los agentes estatales.
La otra modificación es la vinculada a las pensiones. Los nuevos pensionados cobrarán 70 por ciento de la jubilación original y no el 100 por ciento en el primer año y 75 por ciento en el segundo, como ocurría hasta ahora.

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