martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Restablecen el régimen de incentivos al abastecimiento de combustibles

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El Gobierno nacional restableció el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (Riaic), que alcanza a las compañías que deben importar parte del combustible que comercializan dado que la demanda interna supera a sus capacidades de refinación propia.

A través del decreto 461/2023 publicado en el Boletín Oficial, se precisó que podrán adherir al régimen las empresas refinadoras y refinadoras integradas en los términos que establezca la Secretaría de Energía.

Además, se indicó que los sujetos adheridos al Riaic podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de gasoil y naftas.

Al respecto, el decreto señaló que el monto que resulte sólo podrá ser aplicado a las sumas que se deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.

El decreto subrayó en sus considerandos que “uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera argentina es la insuficiencia estructural de la capacidad refinadora local para abastecer completamente una demanda creciente tanto industrial como del parque automotor”.

Además, destacó que “la existencia de un abastecimiento incremental respecto de la capacidad del complejo refinador nacional implica costos crecientes que afectan el normal suministro de los requerimientos domésticos de combustibles, creando excesos de demanda en distintas regiones del país”.

En consecuencia, puntualizó que “ante el actual contexto macroeconómico y el reciente desempeño de los precios relativos de la economía resulta pertinente establecer los mecanismos necesarios a los efectos de resguardar la mayor cantidad de reservas internacionales posibles, y mitigar de tal modo su uso indiscriminado para las operaciones de comercio exterior”.

El Régimen se implementó por primera vez en junio de 2022 por 90 días; y luego se restableció en enero de este año por 60 días, que se prorrogaron por otros 60 más.

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