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Residuos: sólo deberán contratar transporte “grandes generadores”

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Serán aquellos que produzcan más de 200 kilos por “recogida”, entre los que estarán los negocios de venta de comidas y comestibles. Tendrán 30 días para inscribirse en un registro. El municipio desconoce cuántos son y qué volumen generan. La secretaria de Ambiente admitió una redacción “poco feliz” de parte del decreto, que se prestó a una interpretación distinta al “espiritu” que la impulsaba, argumentó. Satisfacción de la Cámara de Comercio por la decisión.

El intendente Ramón Javier Mestre resolvió derogar el decreto que obligaba a todos los comercios vinculados con la venta o consumo de comida o comestibles a contratar a su cargo un servicio de transporte de residuos, aunque la Municipalidad ratificó que aquellos negocios que generen más de 200 kilogramos o 0,400 m3, sí quedarán incluidos en la norma, para lo cual tendrán 30 días para cumplirla.
La decisión fue adoptada en la mañana de ayer luego de la fuerte polémica planteada por la publicación de Comercio y Justicia con los alcances del instrumento legal firmado por el intendente y por la secretaria de Ambiente, Gabriela Faustinelli.
El decreto, fechado el 22 de mayo, fue duramente cuestionado por la Cámara de Comercio de Córdoba (CCC). “Es una locura de imposible aplicación”, había señalado a primera hora el titular de la entidad, Horacio Busso. La queja había excedido a la entidad y se había generalizado entre los diferentes comercios eventualmente alcanzados, unos 7 mil, según estimaciones de la propia CCC.
En ese marco, el instrumento legal tuvo vida efímera. Luego de que trascendió del municipio que sería “revisado”, cerca del mediodía, la secretaria de Ambiente confirmaba la decisión del intendente de derogarlo.
La funcionaria admitió que “la redacción del Decreto dio lugar a una interpretación errónea. Fue una redacción poco feliz”, reconoció en diálogo con este medio. Faustinelli ratificó que el espíritu de la norma siempre apuntó a los grandes generadores.
Al respecto, confirmó que la idea es avanzar con el texto, que seguramente será modificado por uno nuevo, y obligar a esos comercios a inscribirse en un registro a ese fin.
Es que si bien el decreto 5535 del año 2010, modificado en las últimas horas por el fallido instrumento legal firmado por Mestre, ya exigía a los grandes generadores hacerse cargo de sus propios residuos, nunca se había instrumentado un registro para ese fin y de hecho la norma no era aplicada de manera taxativa.
Faustinelli reconoció que hoy no hay datos respecto a cuántos son esos generadores y qué volúmen de residuos producen.
Recordó que, además del polémico agregado respecto a que “todos los comercios… deberían disponer del transporte de los residuos que generen” y que ahora será modificado por otro texto que aclare que siempre son los que generen más de 200 kilos o 0,400 m3 por “recogida”, el punto central de los cambios del decreto apuntaban a habilitar un padrón de grandes generadores en el que deberían inscribirse todos los comercios o empresas.
Ese punto no será modificado y, según Faustinelli, es el eje central que inspiró los cambios que derivaron en la polémica.

Padrón habilitado
Según la norma, “en todos los casos la inscripción debe realizarse por cada uno de los lugares físicos (sucursales, bocas de expendio, etc.) donde se generan los residuos, tomándose individualmente la cantidad generada en cada uno de ellos”.
Como fuere, la intención de fondo sigue siendo la misma expresada en los considerandos de la norma trunca y tiene relación con la necesidad de evitar la “inadecuada colocación en la vía pública de los residuos sólidos urbanos y la saturación de los contenedores por la utilización desmedida que realizan los grandes generadores”.
Por lo demás, la CCCC se manifestó conforme con la derogación y con la decisión de sostener el límite de 200 kilogramos o 0,400 m3 de “recogida” como límite para considerar un gran generador.
Con todo, aseguran que muchos de esos comercios o locales obligados ya tienen contratado el transporte para trasladar esos residuos.
De ser así, el eventual ahorro para el municipio por el servicio de higiene urbana contratado con LUSA y Cotreco no sería significativo.

Plazos en suspenso
En cuanto a la vigencia del plazo de 30 días para contratar ese servicio por parte de los sujetos obligados, derogado el decreto, el período no se activará.
Con todo, la intención oficial, según aseguró Faustinelli, es avanzar con la decisión aunque no habló de plazos para la modificación y promulgación del nuevo decreto.
De cualquier manera, a tenor del fallido intento por aplicar la norma y la fuerte polémica planteada, es probable que el nuevo texto se demore, máxime en un período electoral -que en rigor no debería influir en decisiones de política ambiental, claves para una ciudad-.

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