viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rentas difundirá base imponible y valuación de autos e inmuebles

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La Dirección de Rentas informará en la web oficial bases imponibles y valuaciones de los impuestos Inmobiliario y Automotor de cada contribuyente de los últimos cinco años.

La decisión permitirá cotejar, por ejemplo, los datos para el cálculo del impuesto a los Bienes Personales y a la vez comparar los aumentos de las valuaciones y bases imponibles respecto a años anteriores.

A los efectos de Bienes Personales se toma como valor la base imponible, que en el caso del Inmobiliario de la provincia es sensiblemente superior a la valuación fiscal, dependiendo el lugar en el que se encuentre la propiedad.

En el caso de Automotores, valuación y base imponible coinciden y tienen relación con el precio de mercado de los vehículos, según las tablas que publica periódicamente la Asociación de Concesionarias de Automotores de la República Argentina (Acara).

En ambos casos, a los efectos del cálculo del impuesto respectivo, Rentas toma como dato la valuación fiscal del bien gravado, al que se le aplica una alícuota según el caso.

En cuanto a los datos a publicarse, también permitirán cotejar con las valuaciones y bases imponibles que tiene, por ejemplo, la Municipalidad de Córdoba, muy superiores a las de la Provincia.

La decisión de publicar los datos aparece reflejada en la resolución 2024 firmada por el titular de Rentas, Luciano Majlis.

Concretamente, en los considerandos de la norma se hace referencia a que “en muchas situaciones los Contribuyentes necesitan contar con la información de los datos básicos valuativos y base imponible, relacionados al Impuesto Inmobiliario y/o a la Propiedad Automotor”.

En ese marco, “se estima conveniente que el Contribuyente y/o Responsable, ingresando con clave al portal web del Gobierno de la Provincia de Córdoba, link de la Dirección General de Rentas, en la opción “Mis Objetos” pueda emitir el reporte mencionado con las bases imponibles de los últimos cinco (5) períodos fiscales o período inferior a éste si el alta del objeto que se consulta fuese menor a cinco años”.

Los formularios correspondientes que aparecen aprobados por la resolución mencionada están disponibles en un anexo a la norma.

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