Ayer se conoció el texto de la iniciativa que prevé la creación del impuesto a la renta financiera, un gravamen para las bebidas azucaradas, el pago de IVA para los servicios digitales y la reducción de Ganancias a quienes reinviertan utilidades, entre otros puntos
Ayer se conoció la letra del proyecto de reforma tributaria que el Gobierno nacional ingresará a la Cámara Baja en los próximos días, que contempla la creación del impuesto a la renta financiera, la reducción del pago de Ganancias a las empresas que reinviertan sus utilidades y el incremento en un punto porcentual -de 4% a 5%- de la alícuota que grava la telefonía celular, entre otras varias medidas.
El proyecto, que consta de 12 capítulos y suma un total de 220 páginas, mantiene el deseo de las autoridades nacionales de que sea de carácter “gradual” y que en un plazo estimado en cinco años -para 2022- la presión tributaria caiga en un orden equivalente a 1,5% del PBI, “de manera de alentar la inversión y la creación de empleo”.
La letra original sufrió varias modificaciones luego de las quejas de algunas provincias que lograron que se diera de baja la implementación de un impuesto a los vinos y espumantes. Asimismo, aún se negocian los fondos con los mandatarios provinciales, por ejemplo (ver página 3).
Sin embargo, pese a las críticas de los empresarios de bebidas gaseosas, se mantuvieron los gravámenes a ellas.
Los principales puntos de la reforma
Uno de los principales ítemes contemplados en el proyecto prevé que las empresas que reinviertan sus utilidades tengan una rebaja de la alícuota del impuesto a las Ganancias de 35% a 25%, y la implementación será de 30% para 2018 y 2019 y de 25% desde 2020 a 2022.
Además, se aplicará un impuesto adicional para completar el 35% de carga sobre los dividendos o utilidades distribuidas.
En tanto, habrá un aumento de la deducción especial en trabajadores autónomos, que duplicará el valor actual.
Por otra parte, y de modo progresivo, se contempla que se pueda descargar lo que se abona en concepto del impuesto al cheque, a cuenta de Ganancias.
Respecto de las contribuciones patronales, se establece que las empresas no pagarán aportes hasta una remuneración bruta de $12.000 para 2022, en una escala que comienza el año próximo y que le devuelve el impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera anticipada a aquellas compañías que hayan hecho una inversión y no hayan podido recuperar lo aportado por ese impuesto en seis meses.
En este marco, la iniciativa -en su artículo 115-, al hacer referencia a la telefonía móvil y satelital del usuario, establece elevar de 4% a 5% la alícuota que la grava.
Bebidas azucaradas y con alcohol
Por otra parte, mantuvo la decisión de gravar con una alícuota de 17% las gaseosas azucaradas, a pesar de las quejas de empresas como Coca-Cola y de las provincias azucareras.
En lo que sí se revirtió la posición inicial, como anunció el jueves pasado el gobernador mendocino Alfredo Cornejo, fue en la implementación del impuesto interno al vino, la sidra y la cerveza.
“Están gravados por un impuesto interno de 17%, en tanto contengan azúcares libres añadidos, los siguientes productos: las bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina sumplementadas o no, las elaboradas a base de soja con o sin el agregado de jugos frutales o a base de sales minerales vitaminizadas o no y las adicionadas con nutrientes esenciales o fortificadas”, precisa el texto del proyecto en uno de sus artículos.
En cambio, a aquellas bebidas que no contengan azúcares libres añadidos se les aplicarán los siguientes tributos: 10% a las analcohólicas con cafeína y taurina, suplementadas o no, y 8% a las que tengan menos de 10° GL de alcohol en volumen.
Si bien los vinos, las sidras y las cervezas quedaron excluidos, el whisky tendrá que pagar una alícuota de 29%, así como coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin y vodka.
Para las otras bebidas alcohólicas habrá dos fases: las que tengan entre 10 y 29 grados de alcohol pagarán 20% y las que superen 30 grados -como el fernet- 29%.
Impuesto al Valor Agregado
En el capítulo 86 referido al IVA, las modificaciones introducidas giran en torno a la inclusión como sujeto de tributación a servicios digitales, como Netflix, Mercado Libre, Spotify, diarios, blogs, juegos en línea -entre otros-, prestados por sujetos residentes en el país o en el exterior, siempre que sean explotados en Argentina.
Renta financiera
En el texto, al igual que se había anunciado, se propone gravar con una tasa de 15% activos en moneda extranjera o indexados, y de 5% para activos en moneda local, diversos rendimientos financieros actualmente exentos para las personas humanas residentes en el país, así como las ganancias de capital provenientes de acciones (cuando no coticen en bolsa) y valores similares, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores-.
El dato es que el impuesto se aplicará una vez descontado un Mínimo no Imponible (MNI) actualizable de aproximadamente $65.700 -cabe recordar que antes se había dicho que rondaría $52.000-.
En tanto, se establecería la inaplicabilidad de disposiciones que dan tratamientos preferenciales a ciertos grupos de trabajadores.
La iniciativa prevé la eliminación del ITI y se introduce un impuesto a la ganancia de capital por la venta de inmuebles -excepto casa habitación- con una alícuota
reducida de 15%. Cabe aclarar que regirá solo para la compra de inmuebles posterior a la sanción de la ley.
Según el texto, se simplificarán tres leyes en una sola. Intentarán pasar a ser dos montos de suma fija (uno de ellos por emisiones de CO2 y el otro establecido de forma tal que no altere la carga tributaria actual).
Se respetarán los pagos a cuenta, reducciones por zona geográfica, exenciones y asignaciones específicas de recursos actuales.
Los nuevos productos gravados por emisiones de CO2 comenzarán a tributar gradualmente a partir del año 2020.