Así lo dictaminó un juzgado federal al dictar una medida cautelar consecuente de una presentación realizada por la Asociación Consumidores Argentinos
La Justicia federal de Dolores, Buenos Aires, ordenó a las prestatarias de gas de todo el país que se abstengan de realizar cualquier corte o suspensión del servicio por falta de pago, al dictar una medida cautelar a partir de una presentación realizada por la Asociación Consumidores Argentinos.
En el fallo, el magistrado Alejo Ramos Padilla sostuvo que la cautelar interina se dictó “debido a que se trata de sectores socialmente vulnerables o se encuentra comprometida la vida digna”, presupuestos que -a su criterio- quedaron acreditados en la presentación.
Además, resolvió que se revisará la medida cautelar una vez que los diferentes organismos del Estado contesten los informes que se les solicitaron en la causa.
En la presentación judicial, realizada por los apoderados de Consumidores Argentinos José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, se había solicitado “la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública en el valor del Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) del gas”.
Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteo hasta tanto “se dé traslado a las partes intervinientes” para que hagan el descargo correspondiente, y ordenó también comunicar la causa al Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.