Mediante un decreto, se oficializó la medida que permite que parientes de funcionarios públicos blanqueen si justifican que se trata de bienes adquiridos antes de haber llegado a la función pública.
En su artículo 6, el texto afirma que la “exteriorización de capitales” podrá ser realizada en los casos de bienes y tenencia de moneda que puedan acreditar que son anteriores al momento en el que su familiar haya ingresado al Estado.
La medida abarca los activos “que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del Artículo 82 de la Ley N° 27.260, hubieran asumido los respectivos cargos”, dice textualmente el decreto.
La ley 27260, sancionada a mitad de año, determina que no puede blanquear ningún funcionario del ámbito nacional, provincial o municipal, en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como tampoco aquellos que hayan ocupado dichos cargos a partir del 1 de enero de 2010, estén o no actualmente en funciones.
En su artículo 83, extiende la prohibición a “cónyuges, padres e hijos menores emancipados”, enumeración que deja libre a, por ejemplo, hermanos, primos, sobrinos, tíos, nietos e hijos mayores de edad.