La aplicación del mínimo no imponible para contribuciones patronales dispuesto por la Reforma Tributaria, aprobada a fines de 2017 por el Congreso, generará desde este año un fuerte alivio en las cargas del empleador a partir del impacto de la inflación en la actualización de ese beneficio.
El dato aparece reflejado en un informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) que encabeza el economista Nadin Argañaraz.
Para ejemplificar lo manifestado, el documento considera el caso de un trabajador cuyo salario bruto en enero de 2018 era de 20 mil pesos, y se hallaba tributando en 2018 con una alícuota de contribuciones patronales de 17,5 por ciento. Se supone adicionalmente que en todos los escenarios y para todos los períodos analizados el total de aportes personales asciende a 18 por ciento del sueldo bruto y el resto de las contribuciones patronales (las destinadas a obra social y ART) a 10 por ciento del mismo.
Para evidenciar el impacto de la inflación, Iaraf presenta tres escenarios que tienen en cuenta diferentes trayectos posibles para las variaciones de precios y salarios.
Los primeros dos escenarios son hipotéticos, a los fines de resultar ilustrativos del efecto que se presenta en el tercer escenario, que constituye la situación más cercana a la realidad actual. Ese último escenario es el que considera que la variación de salarios alcance a igualar a la variación de precios pero con un rezago o atraso temporal.
De acuerdo con el documento, la aplicación del mínimo generaba a finales de 2018, para el caso testigo considerado, un ahorro de 4,4 por ciento en el total de contribuciones patronales que debía afrontar el empleador.
Ese ahorro experimentará un significativo incremento (a 15 por ciento) a partir de enero de este año.
En tanto, a medida que se registren incrementos salariales para acercar la pauta final de la paritaria a un valor más próximo a la inflación, ese porcentaje de ahorro se reducirá hasta ubicarse en aproximadamente nueve por ciento, señala el informe.
Si se compara con el total del costo laboral, el ahorro del empleador que se ubicaba en 0,9 por ciento en diciembre de 2018, pasará a 3,2 por ciento en enero de 2019 y se tenderá a estabilizar posteriormente en un valor cercano a dos por ciento.
La mayor reducción de costos laborales se origina en dos causas; por una parte en la
posibilidad de cómputo del 40 por ciento del mínimo a partir de enero de 2019 (contra el 20 por ciento que se podía computar hasta diciembre de 2018), y además porque el coeficiente de ajuste del mismo resulta superior a los aumentos salariales (en la mayoría de los casos). “Como resulta claro -concluye el documento- este segundo componente será tanto más importante cuanto más atrasada haya quedado la pauta de incremento salarial”.
La Reforma Tributaria aprobada mediante la ley 27430 implementó, en el caso de las Contribuciones Patronales, un mínimo no imponible que debe deducirse del valor bruto de las remuneraciones previo al cálculo de las mencionadas contribuciones para la seguridad social.
Ese valor se fijó en 12 mil mensuales, pero aplicable en forma gradual a partir de 2018, en un 20 por ciento acumulativo por año.
De todas formas, ese mínimo se actualiza por inflación por lo que, desde este año, será de 17.509,20. A su vez, desde el inicio del año se puede comenzar a computar el 40 por ciento de ese valor (7.003,70 pesos), conforme la gradualidad establecida.