miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Política fiscal: Rentas modificará criterios para el recupero de deudas

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Hasta ahora, la inmovilización de fondos de una cuenta bancaria no implicaba pago alguno de los montos exigidos; obligaba al deudor a obtener recursos por otra vía para ingresar a un plan de pago, en línea con el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Dirección de Rentas de la Provincia estudia modificar esa política para los embargos de cuentas bancarias a deudores de impuestos provinciales, con el fin de que, de ahora en más, los recursos inmovilizados sean tomados como pago a cuenta del pasivo reclamado.
La decisión, que en rigor aún no está firme, va en línea con el criterio que desde hace poco tiempo adoptó la AFIP.

En realidad, se trata casi de una medida de sentido común, que en esta instancia cobra más relevancia a tenor de la situación de crisis por la que atraviesan miles de contribuyentes, particularmente del impuesto a los Ingresos Brutos, en el caso de la Provincia.
Hasta ahora, el criterio vigente es que, ante una deuda tributaria, Rentas aplica un embargo en cuenta bancaria por el equivalente al pasivo reclamado o bien por el monto existente, aun sin cubrir la deuda exigida.
En paralelo, el contribuyente puede solicitar un plan de pagos para cancelar lo adeudado. Al abonar las cuotas del régimen de facilidades, Rentas destraba el embargo sobre la cuenta corriente.

Sin embargo, esa modalidad exige que el deudor obtenga recursos de otra fuente que no sea la cuenta embargada. En la práctica, debe conseguir el doble de fondos hasta que, perfeccionado el plan de pagos, Rentas libere la cuenta.
Las dificultades económicas y financieras de las empresas para atender a la coyuntura llevó primero a la AFIP, y próximamente a Rentas, a permitir que los fondos embargados puedan ser imputados como pago del pasivo reclamado y, de esta forma, evitar que los deudores deban procurar recursos por otra vía para atender al impuesto exigido. Hoy, con las tasas de interés a valores récord, obtener fondos mediante otros canales de financiamiento puede resultar definitivamente gravoso y hasta ruinoso para el eventual deudor.

“Creemos que el criterio es de sentido común, más aún en esta instancia”, reveló a Comercio y Justicia una fuente del Ejecutivo al tanto del cambio de criterio, aún en análisis.
Los embargos de cuentas bancarias para asegurar el pago de deudas impositivas ha crecido de manera ostensible en los últimos meses.
Incluso hay sobradas quejas de empresarios pyme respecto a las dificultades para afrontar el día a día y, al mismo tiempo, tener que atender al estricto celo del organismo recaudador nacional y también a los fiscos provinciales y municipales.
La resolución general 4262 publicada en el Boletín Oficial por la AFIP habilita el pago parcial o total de las deudas embargadas en forma inmediata.

Hasta hoy, el contribuyente con fondos embargados debía recurrir a otros recursos para poder levantar el embargo. La flexibilización de éstos es una medida que la AFIP había sumado a la Reforma Tributaria aprobada a fines de 2017, e incorpora la figura de la dación en pago, que permite utilizar los fondos embargados para cancelar el embargo. El contribuyente debe ingresar a la página web de la AFIP para tramitar el levantamiento y luego podrá pagar la deuda en forma electrónica. Hasta ahora se le exigía hacer el trámite en forma presencial en una dependencia del organismo.
Una vez que se concrete el pago a través de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya abonado el total de la suma inmovilizada.

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