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Pequeños contribuyentes: se eliminaron retenciones impositivas a pagos electrónicos

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Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.743 -de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”-, que en su artículo 102 desgrava retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.

La medida favorece la formalización de la economía al eliminar las retenciones de impuestos que actualmente se le aplican a comerciantes y monotributistas por cobros con tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago digitales en operaciones por hasta $10.527.000 al mes (10.000 UVAs).

La norma indica que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, así como los agrupadores, agregadores, financieras y demás procesadores de medios electrónicos de pago “sólo podrán realizar retenciones impositivas cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente”.

La legislación establece que el Ministerio de Economía podrá disponer mecanismos de identificación de los umbrales de facturación de los sujetos alcanzados.

Desde la Cámara Argentina Fintech celebraron el cambio normativo y resaltaron que la digitalización de los pagos implica una mejora en la trazabilidad de las operaciones; un mayor acceso al crédito y (a que, al digitalizar la transacción, se genera información que propicia mejores condiciones a la hora de solicitar préstamos) y más transparencia y seguridad en comparación al efectivo, que expone a comerciantes y consumidores al riesgo de robo y otros costos asociados.

Bajo esa premisa, la entidad bregó por la pronta reglamentación de la iniciativa y le pidió a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dicten normas complementarias que eximan de la retención de Ingresos Brutos a operaciones por debajo del límite fijado por esta ley.

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