El régimen de facilidades que vencía esta semana se prorroga hasta el 30 de noviembre, así como beneficios del plan original. Ello dejará sin mayor margen al intendente electo para disponer de un nuevo régimen. Descartan pedir adelanto de Comercio e Industria previo a dejar la gestión
Por Alfredo Flury – [email protected]
La Municipalidad de Córdoba dispuso prorrogar hasta el 30 de noviembre próximo el plazo para adherir al “régimen excepcional de regularización de deudas tributarias”, cuyo vencimiento original operó el pasado día 15. La decisión -que en las próximas horas quedará reflejada en el instrumento normativo correspondiente- fue confirmada a Comercio y Justicia por fuentes oficiales. Se trata de un plan que permite cancelar vencimientos corrientes, esto es del mismo ejercicio fiscal.
Dicho en términos prácticos, el intendente Ramón Mestre resolvió “pasar la aspiradora” hasta prácticamente el último día de gestión en procura de sumar fondos que le permitan llegar sin sorpresas al cierre de su mandato.
Por contrapartida, dejará sin mayor margen al intendente electo Martín Llaryora. Sucede que -salvo que lance un plan de pago mucho más agresivo que el vigente- no tendrá mucho más que recaudar, en un momento clave cuando deba afrontar el pago de sueldos y medio aguinaldo, erogación que -para complicar aún más el panorama- se indexará por cláusula gatillo en el marco de una inflación creciente.
La caja de la comuna quedará sin mayores recursos.
Previamente, el 23 de noviembre, Mestre cancelará una letra por $350 millones más intereses. En tanto, el propio Llaryora deberá afontar otra letra emitida por Mestre días atrás por $160 millones, que vencerá el 27 de diciembre.
Un escenario por demás complejo en medio de una recaudación que siente el rigor de la crisis y gastos que suben conforme la inflación, no sólo los vinculados al pago de salarios a los agentes municipales sino también los relacionados al Surrbac, el sindicato de recolectores de residuos que logró 23 por ciento extra que sumará presión al recálculo de costos en los contratos con las empresas prestatarias del servicio de higiene urbana.
Por lo demás, fuentes del municipio aseguraron que no adelantarán el habitual pedido de anticipo del pago de Comercio e Industria que habitualmente se solicita a fines de año para poder afrontar las obligaciones corrientes propias del cierre del ejercicio.
Esa decisión quedará para el futuro intendente y, en la práctica, será la única carta que le deje Mestre para jugar. Por cierto, Llaryora podrá apelar a otros comodines como algún plan de pagos extra aunque con más beneficios que el actual, procurando así sumar algunas deudas que no ingresaron en el régimen ahora prorrogado.
Los detalles del plan
El régimen excepcional de regularización de deudas tributarias implementado por la comuna mediante el decreto 2.312 del 13 de septiembre pasado, apunta a pasivos que se encuentren en situación “administrativa, extrajudicial y/o judicial, provenientes del incumplimiento de obligaciones materiales o formales, correspondientes a los períodos fiscales anualidad 2019”.
El plan incluye la reducción de tasas de intereses moratorios y/o resarcitorios, según indica el artículo 2.
Por lo pronto, quienes paguen sus deudas de contado, tendrán quita plena de intereses por mora.
En tanto, ahora se extienden hasta el 30 de septiembre las deudas que podrán pagarse en tres cuotas, cuando originalmente eran pasivos anteriores al 30 de abril.
En caso de adherir a esa alternativa que incluye las tasas sobre los Inmuebles, la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y la contribución Automotor, el contribuyente deberá afrontar un interés resarcitorio de 1,5% e iguales intereses de financiación. En el caso de las deudas por contribuciones sobre la Construcción, se podrán pagar hasta en 11 cuotas, con un anticipo de 20% e intereses de financiación de 1,5%.
En cuanto a las deudas en gestión judicial, si son inferiores a $20 mil, la primera cuota deberá ser equivalente a la tasa de Justicia y el saldo podrá pagarse en dos cuotas restantes, con un mínimo de $750. Si la deuda judicializada es superior a $20 mil, la condición de admisibilidad es que la primera cuota sea equivalente al capital más los honorarios, más la totalidad de los gastos casuísticos (aportes a la Caja de Previsión y tasa de Justicia), y el saldo en dos cuotas.
El régimen establece en su artículo 7 que la cuota mínima será de $500, salvo Grandes Contribuyentes Tipo 3 y Contribuyentes de Interés Fiscal Tipo 4 de Comercio e Industria, que deberán oblar un pago mínimo de $4 mil.
En tanto, los que tengan deudas por procedimiento de determinación subsidiaria de oficio que presten conformidad, tendrá un pago mínimo de $3 mil.