La Municipalidad de Córdoba resolvió ampliar y a la vez prorrogar hasta el 31 de julio la vigencia del plan de facilidades de pago para cancelar deuda tributaria de la tasa que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
La decisión aparece reflejada en la Resolución 23 firmada por el director de Recursos Tributarios, Hernán Erquicia.
La normativa permite ahora sumar en el plan de pago deuda generada hasta abril pasado, cuando hasta ahora sólo se podía refinanciar pasivos de 2019 y anteriores.
En paralelo, días atrás, el municipio también sumó la posibilidad de descuentos en los intereses moratorios por pago de contado. Si es deuda 2019, el descuento es del 20 por ciento, si es 2018 llega a 40 por ciento y si es 2017 y anteriores, es del 60 por ciento.
Hoy, el interés moratorio corriente llega a cuatro por ciento mensual.
La decisión, según indica en los considerandos de la norma, apunta a paliar los efectos de la crisis actual.
Concretamente, el municipio recordó que “oportunamente se dispuso un régimen excepcional de regularización de deuda, el cual estableció parámetros que a la fecha deben ser actualizados en razón del abrupto giro que dio la situación económica como consecuencia de la pandemia de covid-19”.
En consecuencia, señala el texto, “resulta necesario flexibilizar los parámetros previstos a fin de lograr un mayor acogimiento y adhesión al mentado régimen de manera tal que permitan a los contribuyentes regularizar su situación tributaria mediante la instrumentación de un plan de regularización excepcional de pago que abarque obligaciones tributarias mediatas”.
Respecto al plan, para las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2017 se contempla una quita de 50 por ciento de intereses resarcitorios. En tanto, para las deudas hasta el 31 de diciembre de 2018 la reducción será de 25 por ciento.
Las deudas de 2019 en adelante no tendrán quita alguna de intereses moratorios.
El régimen prevé diferentes tipo de financiación. Si el plan es de hasta seis cuotas, no habrá que realizar anticipo y el interés por financiación será del uno por ciento mensual.
En el caso de optar por hasta 11 cuotas, habrá que integrar un adelanto del 10 por ciento de la deuda y el interés de financiación será de dos por ciento mensual.
Finalmente, para planes de hasta 23 cuotas, el anticipo será del 20 por ciento del pasivo mientras que el interés del plan llegará a 3 por ciento mensual.
En todos los casos, el régimen se perfecciona con CBU bancario para que opere el débito automático sobre la cuenta.
En cuanto a la cuota mínima, será de 500 pesos. No obstante, si se trata de Contribuyentes Tipo 3, deberán abonar un pago mensual mínimo de 4 mil pesos y para los Tipo 3 de 3.500 pesos.
No podrán acceder al plan aquellas deudas derivadas de retenciones, percepciones y/o recaudaciones no depositadas por los agentes nominados oportunamente.