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Jubilados: reducción, devolución y postergación

Por Jorge Gentile*
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La ley 10333, aprobada en forma exprés por la Legislatura provincial -con el voto de peronistas, radicales, juecistas y del Pro-, modifica la forma de liquidar los beneficios previsionales de aquí en adelante, luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó a la Nación que a la Provincia de Córdoba no se le debe retener más lo que le corresponde proporcionalmente de 15% de la coparticipación federal.

Al mismo tiempo que otra norma suprimió la tasa vial, dicha ley dispuso:
Reducir al ordenar recalcular, a partir de ahora, todas las jubilaciones, pensiones y retiros, que se cobran en base al 82% móvil del promedio de los últimos 48 meses actualizado del salario bruto del activo. Y ordena hacerlo sobre el salario bruto menos el 11%, entendido como el aporte jubilatorio que se le deducen a los activos nacionales (según el SIPA), ya que a los provinciales se les reduce, al menos hasta ahora, 18%.

Ello significa que el beneficio que se calculó sobre el 82% del haber bruto es reducido a 73 %. Y se funda en la absurda doctrina del “núcleo duro”, inventada en el fallo “Bossio” por el Tribunal Superior de Justicia, que convalidó la quita del famoso decreto 1777 del gobernador Ramón Mestre -doctrina luego descalificada por la CSJN en los casos “Iglesia” y “Hernández”, que calcula el 82% del haber neto (que hasta ahora se reduciría por el aporte personal de 18 % y, con la modificación que se hace a partir de esta ley, de 11%) y no del bruto.

En síntesis: el 73% se configura entonces porque al salario bruto se le resta 11%, lo que lo reduce al 89%, y sobre este porcentaje se aplica el 82%.
100 – 11= 89, sobre esta cifra, el 82% = 73%

Métodos inconstitucionales
Reducir los beneficios previsionales está prohibido por la Constitución Provincial (Art. 57), pero además el criterio de tomar como base el haber neto -y no el bruto- no se usa en ninguna parte del mundo, ni siquiera cuando corresponde liquidar el impuesto a las Ganancias. Además, con ese criterio, se podrían hacer otras deducciones, como por lo que se aporta a la obra social, al seguro o al sindicato, lo que reduciría el “núcleo duro” y achicaría, aún más, el haber.

La pregunta del millón es: ¿a los activos se les seguirá deduciendo el 18%, como aporte jubilatorio personal, porque cuando se jubilen se lo considerará como el 11%?

Es positiva la noticia de que se devolverá de aquí en más el derecho a que se les incrementen a los pasivos sus sueldos cuando se los concedan y cobren los activos -que hasta ahora fueron diferidos por seis meses, sin pagarles la retroactividad, según la ley 10078-.

Dichos incrementos se abonarán ahora dentro de los 30 días de que lo cobren los activos, con la retroactividad que corresponda por esa demora.

No es bueno que se haya decidido postergar, otro año más, la normalización de la Caja, intervenida desde 1987, en contrario de lo que sostiene la Constitución provincial, al disponer que “Los organismos de la seguridad social tienen autonomía y son administrados por los interesados con participación del Estado y en coordinación con el gobierno Federal” (Art. 55). Al mantener esa intervención se pretende acallar a los gremios.

Nada se dispone respecto de los pleitos pendientes en los que se reclamó el pago de las retroactividades no abonadas en las postergaciones semestrales de los aumentos de los activos, dispuestas por la derogada ley 10078.

La decisión de recalcular el haber inicial de los pasivos tomando el 73% dará pie a que éstos reclamen a la Caja y demanden en la Justicia las diferencias, por habérseles privado de un derecho adquirido (Art. 17 Constitución Nacional).

*Profesor emérito de la UNC y catedrático de la UCC. Exdiputado nacional

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