La normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamenta las modificaciones del impuesto a las Ganancias se publicó ayer en el Boletín Oficial y, con los cambios, quienes perciben salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejan de pagar el tributo.
La resolución general 5206 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del decreto 298 y la modificación rige para los salarios devengados a partir del pasado día 1.
Además, como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.
Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el pasado día 1 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP.
En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.
Por otro lado, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.