Los fondos argentinos registrados en el exterior y que pagan Bienes Personales podrán estar destinados también a inversiones productivas y serán beneficiados con una baja de un punto porcentual de la alícuota, si se repatria al menos 5% del total que el contribuyente tenga en el extranjero.
Así se desprende del Decreto 116 publicado ayer en el Boletín Oficial, en el que se dispuso una rebaja de la alícuota de 2,25% a 1,25% para los fondos registrados en el exterior y que se estiman ascienden a unos US$70.000 millones, según datos oficiales.
Para tener un seguimiento del destino de esos fondos, los mismos deberán ser ingresados al país a través del sistema financiero antes del 31 de marzo de 2020 en una cuenta bancaria, ya sea caja de ahorro, cuenta corriente o plazo fijo, en dólares para todos los casos, precisó la norma.
Además, la disposición también permite que una vez ingresados por el sistema financiero sean destinados a inversiones productivas a través de distintos instrumentos.
Los fondos podrán ser pesificados al tipo de cambio oficial y ser invertidos en títulos públicos en pesos, Letes, construcción o deuda corporativa en pesos.
En estos casos no será obligatorio pesificar la totalidad de lo ingresado antes del 31 de marzo, sino que puede ser sólo una parte, pero el resto deberá permanecer depositado en la cuenta bancaria hasta fin de año.
Otra alternativa disponible serán los fideicomisos financieros que diseñará el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) con el objetivo de captar parte de los fondos repatriados.
Mientras, la última opción ofrecida será en Fondos Comunes de Inversión (FCI) con activos que pueden ser títulos públicos o corporativos o cuyo destino sean procesos productivos.