sábado 21, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

EPEC y otras prestatarias rebaten denuncia de Nación por cobrar cargos ajenos al servicio

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La Secretaría de Industria y Comercio sumarió a 17 empresas locales. El motivo es haber incluido en las facturas ítems que no se corresponden a la prestación específica. Ahora tienen cinco días hábiles para recusar. La norma fija multas millonarias por incumplir la medida. Las firmas aseguran haber “limpiado” de la factura los rubros sin correlato con la propia prestación. No obstante, analizan los pasos a seguir

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. Se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.

Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos.

Entre las empresas figuran 17 de la provincia de Córdoba, entre ellas Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), Aguas Cordobesas, Ecogas, y numerosas cooperativas.

Si bien -salvo Ecogas, que emitió un comunicado- el resto evitó pronunciarse oficialmente, fuentes de las prestatarias coincidieron en primer lugar que hay un problema de jurisdicción, esto es que la Nación no tendría incumbencia en el tema, salvo en el caso de Ecogas.

Con todo, las empresas aseguran que ya “limpiaron” los ítems correspondientes a otros rubros en su momento por medio de una disposición del Ersep en Córdoba y una ley avalada por la Unicameral. 

En aquel momento, particularmente las cooperativas del interior, tuvieron que eliminar diferentes rubros, prestaciones que estaban bajo la órbita de esas entidades, por ejemplo el servicio de sepelios o de ambulancia.

En paralelo, se dispuso por ley 10545 que el denominado OIM, esto es, la tasa que se cobra en las facturas eléctricas para el alumbrado público, se pudiese cobrar con hasta un máximo de 15%, siempre y cuando se justificara ese porcentaje.

Aunque la disposición de la Nación no lo aclara, es evidente que apunta a esa tasa que, según indicaron fuentes del sector municipal, si no se cobra con la factura de EPEC o las cooperativas, sería muy difícil percibir.

Como fuere, si se tratara de un tema jurisdiccional, sólo Ecogas estaría alcanzado.

Decisión

La norma nacional había establecido que ya no se podían incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos. “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, indica la resolución.

Asimismo aclara que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley.

Se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

“A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta 2.130 millones de pesos”, informó la cartera conducida por Pablo Lavigne.

¿Por qué las denuncias llegaron sólo a algunas cooperativas, por ejemplo, y no a todas, en función de que su facturación incluye en todos los casos la OIM? La respuesta es simple: porque la secretaría actúa sólo a partir de denuncias en particular. 

Las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado desde fines de octubre, [email protected]. Hasta el momento ingresaron 2.705 reclamos. “Esas tasas son ilegales y violan el art. 42 de la Constitución Nacional”, había asegurado Fernando Blanco Muiño, subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, al anunciar el canal de denuncia.

Por su parte, el vocero presidencial, Manuel Adorni, manifestó también que desde el Gobierno invita “a todos los intendentes a que busquen una manera de golpearle la puerta al vecino y cobrarle la tasa, y no a través de las facturas de servicios públicos”.

Los intendentes sostienen que el cobro de tasas por medio de las facturas de servicios básicos es una práctica establecida en varios municipios y responde a una necesidad de financiamiento para áreas como seguridad, alumbrado público y espacios verdes. Al eliminar este recurso, explican, los gobiernos locales ven comprometida su capacidad de respuesta ante necesidades urgentes de la población.

Aunque varios intendentes, sobre todo del conurbano bonaerense, lograron amparos judiciales que les permiten mantener el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios públicos, el Ejecutivo nacional avanza en hacer cumplir la resolución.

Por otra parte, y a fin de evitar precios mayores, la Secretaría de Energía también había ordenado que las estaciones de servicio pongan un cartel con la siguiente leyenda: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”. El Ministerio de Economía fijó en 120 días el plazo que tiene las empresas para adecuarse a esta normativa y advirtió que aquellas que no cumplan con lo ordenado podrían recibir sanciones.

Jurisdicción

Respecto a la posición de las empresas de Córdoba denunciadas, las fuentes insistieron en que no tendrá impacto.

Sin embargo, los equipos de legales de cada empresa se encuentran abocados a analizar al respuesta que deberá girarse en un plazo perentorio.

Distribuidora de Gas del Centro, empresa detrás de Ecogas, divulgó oficialmente: “En cumplimiento de la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, Ecogas ha dejado de incluir desde el 7 de octubre de 2024 dentro de sus facturas tasas u otros cargos ajenos a la prestación del servicio”.

Aclaró asimismo que “se incluyen en cambio dentro de las facturas impuestos o contribuciones que gravan propiamente la actividad de la distribuidora de gas y que constituyen un costo del servicio, las cuales no son objeto del alcance de la resolución 267/24, según así lo ha consignado la resolución de Enargas 625/24″.

En el caso de Aguas Cordobesas no hubo información oficial. Tampoco en el de EPEC, aunque esa compañía insiste en que cumplen con la norma provincial, que la Nación no tiene jurisdicción sobre las provincias y que la firma no tiene items que no se vinculen con la prestación eléctrica. De hecho, también EPEC cobra el Fodep, un fondo para obras.

En tanto, desde las cooperativas indicaron que están a merced de una disputa jurisdiccional.

“El tema es que, o cumplimos con la norma provincial o con la intimación de la Secretaría de Industria de la Nación. Creemos que es un tema con un transfondo político”, indicó una fuente del sector cooperativo.

El número

Según indicaron fuentes de Industria y Comercio, en total son 17 las empresas de servicios públicos que operan en Córdoba que fueron imputadas.

A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo o se puede exponer a multas millonarias, según informó en un comunicado la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.

La compañía del ámbito provincial con más objeciones es la EPEC con 11 sumarios abiertos.

Además de EPEC, la lista de compañías cordobesas con expedientes en curso es la siguiente: Ecogas Distribuidora de Gas del centro SA; Córdoba capital, Bell Ville, Río Cuarto; Villa María, Oncativo: cinco sumarios.

Cooperativa de Cons. Servicios Públicos y Sociales; Deán Funes Ltda.: dos sumarios.

Aguas Cordobesas SA; Córdoba Capital: un sumario

Cooperativa de Electrificación Productores Rurales Asociados Ltda.; Villa María: un sumario.

Cooperativa de Servicio Público de la Granja; La Granja pueblo rural del Departamento de Colón: un sumario.

Cooperativa. Limitada de Luz y Fuerza de Soto; Municipio Villa de Soto – Departamento Cruz del Eje: un sumario.

Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Río Tercero: un sumario.

Cooperativa de Cons. Servicios Públicos y Sociales de Deán Funes Ltda.; Deán Funes: un sumario.

Cooperativa de Electricidad Limitada de Villa Valeria; Villa Valeria: un sumario.

Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Cucul Ltda; Chucul (comuna): un sumario.

Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Ausonia Limitada; Ausonia: un sumario.

Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Canals Ltda; Canals: un sumario.

Cooperativa de Provisión de Electricidad y Obras y Servicios Públicos Limitada de Ordóñez; Ordoñez; un sumario.

Cooperativa de Servicios Públicos, Servicios Sociales y Vivienda de Sacanta Ltda; de Sacanta: un sumario.

Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros Ltda; Morteros: un sumario.

Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Las Peñas Ltda; Las Peñas: un sumario.

En todo el país se abrieron 244 expedientes que corresponden con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos.

La secretaría de Comercio advirtió que “continuará con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre”.

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