martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

EPEC logró fallo favorable por suba del precio de la energía

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Es por una resolución de la Secretaría de Energía, de 2012, que la obligaba a aplicar un valor estacional diferente al del resto de las distribuidoras. El pronunciamiento del juez Bustos Fierro evita así a la empresa afrontar una deuda superior a $3.000 millones

La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) obtuvo un fallo favorable de la Justicia federal en un litigio originado en 2012 contra el Gobierno nacional por la aplicación de precios diferenciales en la energía mayorista, y evitó así pagar una cifra estimada en 3.000 millones de pesos.
Se trata de una de las tantas causas judiciales generadas durante la gestión de Cristina Fernández, enmarcadas en las disputas político-institucionales entre el Gobierno nacional y la administración de José Manuel de la Sota.
En ese marco, luego de que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa), a instancias de la Secretaría de Energía, ordenó a EPEC, y en rigor a las distribuidoras, que desistieran de aplicar aumentos en el Valor Agregado de Distribución (VAD) bajo amenaza de retirar los subsidios en igual proporción al aumento a fines de 2011, ya en 2012 dictó  una resolución por la cual obligaba a la compañía eléctrica provincial a pagar un valor estacional de la energía muy superior al vigente y al del resto de las distribuidoras. Ambas medidas fueron judicializadas.

En el caso de la primera, logró sucesivos pronunciamientos favorables,  mientras que en la segunda, el martes, el juez federal Nº 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la EPEC en contra de Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería (antes Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaría de Energía de la Nación). En consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución N° 2016 /2012 de la Secretaría de Energía de la Nación, lo que conlleva la nulidad de todo acto posterior derivado de aquél, facturación de oficio, multas, recargos y/o similares”.
La decisión del magistrado se produjo cuatros años después de dispuesta la resolución, luego de que la Cámara Federal ordenó al magistrado avanzar con la cuestión de fondo después de sucesivas cautelares que permitieron a EPEC evitar el pago de los montos facturados por Cammesa conforme los términos de la resolución ahora cuestionada.
La empresa denunció la norma por discriminatoria y arbitraria.
En concreto, sostuvo que “mediante la Resolución Secretaría de Energía 2016/12 se pretende, bajo la apariencia de un supuesto precio estacional de referencia con subsidio, la aplicación de un ‘cargo por incumplimiento’ de las notas SE 8752/11 y 199/12 renombradas en la Nota SE n° 1823/2012 ya cuestionadas, que califica de ilegal, ilegítimo e inconstitucional, todo ello a través de Cammesa quien ejecuta las decisiones de la Secretaria de Energía”. Incluso en los considerandos del fallo de Bustos Fierro se hace referencia a la mayor capacidad de pago de los clientes de EPEC respecto de los de otros sitios, situación que permitiría a la compañía provincial afrontar un valor del megavatio superior al resto.
La Secretaría de Energía de la Nación tiene tiempo hasta hoy al mediodía para apelar la decisión de primera instancia.

Si bien todos los litigios judiciales y administrativos entre EPEC y la Nación se encuentran en etapa de discusión entre las partes para una salida negociada, el fallo de Bustos Fierro no deja de tener trascendencia de cara a los términos de esa salida consensuada.

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