Un pronunciamiento de cámara confirma una sentencia de primera instancia favorable a la empresa provincial. Es por la suba estacional de precios aplicada en 2012, que EPEC consideraba abusiva y sancionatoria para Córdoba. Previamente había logrado otro fallo que neutralizó pagos por $1.500 millones
La Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial confirmó ayer un pronunciamiento de primera instancia y eximió a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) de pagar un precio diferencial de la energía que la Nación pretendía imponer desde 2012, cuantificado a la fecha en unos $3 mil millones.
Este fallo ahora podrá ser recurrido vía extraordinaria o eventualmente en queja por la Nación ante la Corte Suprema de Justicia.
El pronunciamiento va en línea con una sentencia por un hecho previo similar que ya motivó un fallo de la Corte Suprema y por el que EPEC evitó abonar unos $1.500 millones.
Oportunamente, la empresa provincial intentó que ambos hechos fuesen tratados como uno solo, pero la Justicia determinó la tramitación diferenciada.
Como fuere, ayer, la Cámara integrada por Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos ratificó la sentencia del juez Ricardo Bustos Fierro y favoreció a la eléctrica provincial en los autos caratulados “EPEC c/Estado nacional s/amparo Ley”.
El pronunciamiento se refiere a la resolución 2016/2012 de la Secretaría de Energía de la Nación que fijó un mayor precio de los valores estacionales para la compra de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a EPEC en comparación con otras jurisdicciones.
Ésta entendió que se trataba de una clara “sanción” de la Nación, que en aquel momento mantenía un a disputa político-institucional con Córdoba.
Ese mayor valor nunca fue pagado por la EPEC, que interpuso un amparo y una cautelar.
La Justicia avaló el “paraguas” legal y lo postergó sucesivamente, hasta que la Cámara instó al juez Bustos Fierro a avanzar con un pronunciamiento de fondo.
Fue entonces que este juez federal falló a favor de EPEC, el 27 de diciembre del año pasado.
La Nación apeló y ahora la Cámara confirmó la decisión. Consideró que la resolución 2016 de la Secretaría de Energía, que fijaba valores diferenciales para Córdoba respecto a otras jurisdicciones, deja al descubierto una “suba desigual y desproporcionada, no surgiendo de manera clara y fundada los motivos y mecanismos utilizados por la Secretaría de Energía para el dictado de tal normativa; apartándose de los recaudos exigidos por el art. 7° ap. b) y e) de la Ley 19.549 que hacen a la ‘causa’ ‘objeto’ y ‘motivación’ del acto, entendidas éstas como las razones que han llevado a la administración a su dictado o el propósito que ha dado origen al mismo, conjuntamente con los antecedentes de hecho y derecho que la avalen”.
En ese marco, la Cámara consideró que “las razones expuestas autorizan a rechazar los recursos de apelación interpuestos por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) y el Estado Nacional (Secretaría de Energía de la Nación), en contra de la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor Ricardo Bustos Fierro, y en consecuencia, confirmarla en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada, atento las especiales circunstancias que rodean a la causa, deben imponerse en el orden causado (art. 68, 2da parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios correspondientes para su oportunidad”.
EPEC mostró su satisfacción por la decisión judicial. Es que si bien nunca pagó esa “factura”, para Cammesa siempre figuró como deuda exigible.
De hecho, habrá que aguardar qué decisión toma la Nación respecto de un posible recurso ante la Corte.
Con el fallo de ayer se comienza a poner fin a los litigios abiertos durante las gestiones de José Manuel de la Sota y Cristina Fernández, en plena tensión política e institucional entre ambas jurisdicciones.
Por lo pronto, el fallo de la Corte de meses atrás clausuró a favor de EPEC el primer litigio, que a la fecha totalizaría unos $1.500 millones, derivado de un aumento de tarifas aplicado por la empresa provincial que la Nación consideró irregular, por lo que pretendía aplicar una quita de subsidios en la misma proporción, hecho ocurrido a finales de 2011.
Esa decisión fue inmediatamente judicializada por EPEC mediante un amparo, que luego derivaría en los fallos de fondo.
Meses después, ya en 2012, llegó la resolución 2016, que ahora la Cámara Federal resolvió a favor de la compañía provincial.
Postergan reunión por tarifas
Por otra parte, la reunión entre la Unión Industrial de Córdoba (UIC) y autoridades provinciales y de la EPEC para analizar el impacto de las subas de tarifas se postergó hasta mañana.
En el encuentro, los industriales iban a plantear posibles alternativas ante el impacto del fuerte incremento de aquéllas, en parte correspondientes a la suba del Valor Agregado de Distribución (VAD) y también por el alza del precio mayorista aplicado por la Nación.
El impacto del fallo
La sentencia de la Cámara Federal confirma el fallo de primera instancia a favor de EPEC en contra de una resolución de la Secretaría de Energía.
La resolución 2016/2012 fijaba valores estacionales de la energía superiores para EPEC respecto a otras distribuidoras.
La Justicia consideró que ese diferencial no estaba plenamente fundado. EPEC evitó así pagar
unos 3 mil millones de pesos.