lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ avaló facultades del Ersep respecto a Aguas Cordobesas

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La Sala en lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por la empresa Aguas Cordobesas y avaló la potestad del Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) para ordenar a la prestataria el cese parcial de la facturación a los usuarios damnificados por la calidad del servicio, hecho ocurrido en 2010.
La discusión giraba en torno de la “medida regulatoria” adoptada por el Ersep por medio de la cual, además de una sanción, le ordenó a la empresa prestadora que se abstuviera de facturar el servicio de agua por siete días a los usuarios abastecidos por la Planta Potabilizadora Suquía II, como consecuencia de la mala calidad del servicio prestado durante ese lapso.
Aguas Cordobesas impugnó judicialmente la actuación del ente al sostener que la competencia atribuida al Ersep no lo habilitaba a tomar una medida de esa índole, ya que aquélla    no se encontraba prevista expresamente en la ley ni en el contrato de concesión que la vincula con la Provincia.
En contra de esa pretensión, el TSJ se pronunció a favor de la competencia del organismo para la resolución del tema. En ese marco, el tribunal sostuvo: “(… ) se ha conferido una autorización amplia a favor del organismo para que pueda realizar todas aquellas otras actividades que, además de las expresamente autorizadas en la ley, resulten necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de sus fines”. El fallo prosiguió que “la función de contralor asumida por el Ersep, se enmarca dentro del deber de proveer a la calidad y eficiencia de los servicios públicos contenidos en la manda constitucional del artículo 42 de la Constitución Nacional. De allí, se deriva el contenido de las obligaciones y responsabilidades asumidas por el Estado respecto de ese deber constitucional y de las terceras personas que asumen la prestación indirecta de un servicio público concesionado”.

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