Se destacó que la actitud reticente de la progenitora para que los menores se comunicaran con su papá no podía ser tolerada.
En el marco de un proceso de divorcio, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, le otorgó la tenencia provisoria de los hijos al padre, debido a que su ex pareja no cumplió con el régimen de visitas establecido por el magistrado de primera instancia.
El Tribunal tomó su decisión en función de las prescripciones contenidas la Convención de los Derechos del Niño y con motivo de la falta de colaboración de la madre para permitir ejercer el derecho de sus hijos a mantener una natural relación con su padre.
En esa línea, consignó que la actitud reticente de la recurrente para que los chicos se comunicaran con su papá por medio de un régimen de visitas acotado, asistido y firme no podía ser tolerada, enfatizando que en el caso no se verificaban causas graves que permitieran postergar ese derecho.
Paralelamente, reseñó que en la causa a la madre se le advirtió de la posibilidad de analizar la modificación de la tenencia en caso de que siguiera incumpliendo injustificadamente lo resuelto por el a quo, como finalmente sucedió.
“No resulta ocioso recordar que en los procesos cautelares en materia de derecho de Familia las medidas que se toman adquieren un contorno peculiar verificándose modificaciones en cuanto a su carácter instrumental y los presupuestos que hacen a su admisibilidad, como así también en lo concerniente a la disponibilidad inmediata de su objeto y esencialmente su no sujeción a términos de caducidad de la medida otorgada”, resaltó.
Los camaristas puntualizaron que -en el caso- el otorgamiento a título tutelar y provisorio de la guarda de los dos nenes a su padre no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva sino resguardar, en forma inmediata, su integridad psíquica y emocional, con el fin de asegurar una acción de vinculación concreta con él, interrumpida y postergada durante un prolongado período.
En esa dirección, los jueces enfatizaron que -ponderadas las dificultades y vicisitudes que se debieron afrontar para hacer posible la vinculación paterno-filial- la decisión adoptada se justificaba al dar preeminencia al interés superior y mejor bienestar de los pequeños involucrados, en tanto estaba determinada -por medio de una vía extrema- a hallar una solución definitiva del conflicto parental que afecta en forma directa su salud y desarrollo psíquico.
Provisorio
Además, recordaron que -dadas las características propias de toda cautelar- no se exige el conocimiento exhaustivo de la cuestión ni la certeza de que el derecho exista de modo incontestable sino la mera probabilidad, de acuerdo con los elementos de juicio incorporados, los cuales deberán ser objeto de adecuada valoración al tiempo de dictarse la sentencia definitiva en el juicio respectivo junto con las restantes probanzas propuestas.
“La provisionalidad de la medida en cuestión permite ser modificada en cualquier estado del proceso si se comprueba la concurrencia de extremos objetivos que aconsejen la necesidad de adoptar una solución distinta, siempre entendiendo que junto a los derechos que pueda asistirles a los mayores corresponde resguardar primordialmente los de los menores”, plasmaron, concluyendo que es “la exposición de su beneficio o lo que mejor consulte sus intereses -en sentido apropiado- el fin último al que debe tender el proceso”.