lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El municipio exige anticipo tributario a 4.200 contribuyentes

MULTAS. Quienes no cumplan con la exigencia, recibirán sanciones de hasta 6.200 pesos.
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Incluye a los grandes (Tipo 3) pero también esta vez a los de “interés fiscal” (Tipo 4). Es por los períodos “01” y “02” de 2017 de Comercio e Industria. El porcentaje a ingresar deberá estar acreditado antes del 5 de enero. Habrá multas para quienes no acaten la norma

La Municipalidad de Córdoba exigirá a 4.200 contribuyentes de la tasa que grava la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, que hagan un anticipo de parte de los importes correspondientes a los períodos “01” y “02” de 2017, montos que deberán ser ingresados antes del 5 de enero próximo.
Se trata de una práctica habitual en las últimas gestiones municipales que apunta a contar con mayor liquidez para hacer frente a obligaciones corrientes del cierre del ejercicio, entre ellas pago de sueldos y medio aguinaldo a los empleados.
No obstante, a diferencia de años anteriores, esta vez la obligación que habitualmente alcanzaba a los contribuyentes Tipo 3, esto es unos 3 mil grandes contribuyentes, ahora también se extenderá a los Tipo 4, denominados de “interés fiscal”, que suman otros 1.200.
La decisión aparece reflejada en las resoluciones 37 y 38, emanadas de la Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad.
El texto es común a ambas resoluciones aunque se lo modifica en la parte referida a las multas para quienes incumplan la obligación.
Concretamente, el artículo 1 de las dos resoluciones contempla “exigir a todos los Contribuyentes y/o Responsables Tipo 4 (y Tipo 3), el ingreso de anticipos del tributo que deben abonar por los períodos fiscales 2017/01 y 2017/02 en orden a la Contribución de incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios”.
En tanto, el artículo 2 establece que los anticipos referidos “serán, cada uno, iguales al 30 por ciento el importe tributario determinado en orden a la Contribución de referencia por el período fiscal 2016/09”.
El mismo artículo aclara que “en aquellos casos en los que no se hubiere cumplido con la obligación formal de la presentación de Declaración Jurada mensual, por el período fiscal 2016/09 al 31/10/2016, los anticipos serán calculados sobre el último período fiscal cuyo importe tributario haya sido determinado”.
En tanto, el artículo 3 fija el día 5 de enero como fecha de vencimiento para el ingreso de los anticipos referidos.
Asimismo, la norma aclara que los importes de los anticipos del tributo serán tomados como “pago a cuenta” por el contribuyente.

Respecto de las multas, para el caso de los contribuyentes Tipo 3, se fija en 6.200 pesos por “infracción a los deberes formales”, la que se dispondrá mediante resolución sancionatoria por la falta de presentación de comprobantes de pago de anticipos dentro del término de cinco días de su vencimiento y por cada uno.
Para el caso de los contribuyentes Tipo 4, la sanción será de 5.200 pesos.
En tanto, se fijan otras penalidades menores en función de los diferentes grados de incumplimiento, siempre con una cifra más alta para los grandes contribuyentes respecto a los denominados de “interés fiscal”.
No trascendió el monto que podría obtener el municipio en función del cumplimiento de las obligaciones mencionadas.
No obstante, si bien los 4.200 contribuyentes mencionados son poco menos de 10 por ciento del total activo para la tasa de Comercio e Industria, los tipos 1 y 2 aportan montos ciertamente inferiores respecto de la recaudación total de ese tributo.

El municipio recordó que el 12 de diciembre es la fecha límite para que los contribuyentes de la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (excepto los Tipo 1) realicen “con carácter obligatorio, la actualización de datos tributarios”. El trámite se realiza desde la web.

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