El Gobierno nacional incorporó otras actividades y servicios a la nómina de los declarados “esenciales” que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el presidente Alberto Fernández, en un decreto de necesidad y urgencia que busca intensificar los controles para poder mitigar las posibilidades de contagio de coronavirus en la población.
“La realidad de las primeras horas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionadas por las medidas tomadas”, establece la resolución administrativa 429/2020 publicada anoche en un suplemento del Boletín Oficial, que agregó diez excepciones a la prohibición de circular, entre las que figuran los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, aunque sólo con “servicios de reparto domiciliario”.
La resolución lleva la firma del ministro de Salud, Ginés González García y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional.
Las nuevas exceptuadas
La resolución agrega para el caso de las casas de comida: “Podrán vender sus productos mediante servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria”. Pero destaca que en ningún caso, podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
A la nómina de excepciones se suman: industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique “daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias”, previa autorización solicitada a la la Secretaría de Industria, la de Economía del Conocimiento y la de Gestión Comercial Externa, pero con la condición de reducir “al mínimo su actividad y dotación de personal”.
Se agrega la producción y distribución de biocombustibles, operación de centrales nucleares y los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria, que deberán también garantizar las prestaciones a las personas alojadas en sus instalaciones antes del dictado del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
También están abarcados la dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones (FAdeA) y las autoridades de la Comisión Nacional de Valores, que podrán autorizar la actividad de un mínimo de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
Se incluye asimismo la operación de aeropuertos, operaciones de garages y estacionamientos (con dotaciones mínimas), actividades vinculadas a la protección ambiental minera y curtiembres, con dotación mínima para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
También se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos, y los templos deberán ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del decreto N° 297/20.
Asimismo se aclara que en el inciso 12 del artículo 6° del decreto, cuando se refiere a las Industrias de alimentación, se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.