El directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) aprobó finalmente el nuevo Régimen de Calidad y Sanciones para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en el ámbito provincial.
El esquema, anticipado por Comercio y Justicia, contempla parámetros específicos respecto a la calidad de la prestación y fija un régimen de sanciones a las empresas y resarcimientos a los usuarios.
El mecanismo implicará una fuerte exigencia de inversiones a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y a las cooperativas, cuyos costos son motivo de evaluación, admitieron fuentes consultadas.
El marco normativo viene a llenar un vacío en la materia, aunque entrará en vigencia plena recién dentro de dos años.
Tan puntilloso es el régimen que, por ejemplo, ante cortes mayores de tres minutos, las prestatarias deberán resarcir a los usuarios. Sólo estarán exceptuadas en caso de fallas por vientos mayores de 120 km. por hora, temperaturas mayores de 45 grados o menores de 10 bajo cero o terremotos, incendios y otras contingencias.
Las resoluciones indican que EPEC o las cooperativas “deberán cumplir con las exigencias (…), realizando los trabajos e inversiones necesarias de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad mínima indicada” exigible. Según el texto, “el no cumplimiento de las pautas establecidas dará lugar a sanciones, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio fuera de los parámetros exigibles”.
El Ersep será el encargado de supervisar el cumplimiento de la norma. Paralelamente, la prestataria “tendrá la obligación de efectuar el relevamiento de información y el cálculo de los indicadores”.
Los controles incluirán diferentes parámetros, tanto técnicos como comerciales: a) Calidad del Producto Técnico suministrado: nivel de tensión en el punto de suministro y sus perturbaciones. b) Calidad del Servicio Técnico prestado: frecuencia y duración media de las interrupciones en el suministro. c) Calidad del Servicio Comercial: correcta atención al usuario en los locales destinados al efecto, tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación y facturación estimada, demoras en la atención de los reclamos del usuario, entre otros.
A fin de adecuar la situación, el nuevo régimen decidió su aplicación gradual en cuatro etapas.
La Etapa Preliminar regirá a partir de la fecha de puesta en vigencia de la norma, “teniendo una duración de seis meses”. Servirá para decidir y desarrollar el método de medición y control de los indicadores de calidad.
La Etapa de Prueba tendrá una duración de seis meses. Se efectuarán las campañas de relevamiento de información correspondientes y se calcularán los respectivos indicadores.
En tanto, la Etapa de Transición tendrá una duración de un año y servirá para permitir a la prestataria la adecuación de sus instalaciones y sistemas de adquisición de información de forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio.
Finalmente, la Etapa de Régimen se iniciará tras culminar la de Transición e incluirá, gradualmente, el control de la prestación del servicio a escala de cada suministro. La prestataria deberá contar con sistemas de adquisición y tratamiento de información adecuados que posibiliten al Ersep efectuar los controles previstos.
En los casos que se verifiquen apartamientos en los indicadores de calidad, el Ersep aplicará la totalidad de las sanciones previstas.
Además, “se tolerará hasta un determinado límite las variaciones de tensión, cantidad de interrupciones y la duración media de cada una”.
De corresponder sanción, el monto será reintegrado a los usuarios como un crédito en la facturación y será proporcional a la totalidad de la energía suministrada fuera de los parámetros de calidad establecidos o a la energía no suministrada”.