El Ministerio de Economía excluyó a una serie de productos del agro de la obligación de presentar declaraciones juradas de exportación, con el fin de agilizar las operaciones de comercio exterior.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución 50/2024 de la Secretaría de Bioeconomía.
Los productos por los que no se deberán presentar declaraciones juradas son arvejas, garbanzos, porotos, lentejas, arroz, maní y derivados de maíz y trigo, entre otros.
En tanto, establece que la Dirección General de Aduanas deberá adoptar los recaudos que estime necesarios en el Sistema Informático Malvina (SIM) como asimismo respecto a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Economía recordó que la Ley N° 21.453 impuso la obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas, todas las ventas al exterior de una serie de productos agrícolas, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer con adecuada antelación el volumen proyectado de las respectivas exportaciones.
Precisó además que, luego, una resolución de 2019 dictada por el por entonces Ministerio de Agricultura, estableció que quien pretenda exportar aquellos vienen deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SIM.
Ahora, el Gobierno resaltó que por medio del DNU 70/23, de diciembre último, se apunta a “reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial”.
En ese sentido, planteó que el comercio exterior de la Argentina requiere una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento.
“Como consecuencia de la dinámica de los mercados y las capacidades de oferta en nuestro país, algunos productos adquieren una importancia significativa en el comercio exterior, mientras que otros, revisten menor relevancia para las exportaciones nacionales”, añadió.