Recayó en el Juzgado Federal Nº 1 de la capital provincial. Argumentan que el Ejecutivo nacional “carece de facultades para legislar” sobre el tema. Además, dijo a Comercio y Justicia el titular de la Asociación de Clínicas y Sanatorios (Aclisa), Ignacio Escuti, “tenemos una imposibilidad material de afrontarlo”. Ayer, este medio había advertido de las dificultades de diferentes sectores para pagar el no remunerativo
Por Alfredo Flury
La Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (Aclisa) de Córdoba presentó ayer la primera acción judicial contra el pago del bono de hasta $24 mil pesos a trabajadores del sector privado dispuesto por decreto por el Gobierno nacional.
La acción se activó a 48 horas de que venza el plazo para abonarlo.
La presentación se conoció luego de que ayer Comercio y Justicia informó respecto a las dificultades de muchos sectores para afrontar el pago en tiempo y forma.
La posibilidad de accionar ante la Justicia aparecía como una de las alternativas aunque en principio fuentes del sector comercial e industrial habían admitido que una medida de ese tipo debería ser individual de cada empresa o comercio.
Como fuere, fue Aclisa la primera en activar una acción de amparo que en este caso recayó en el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba.
En la presentación, Aclisa alega la supuesta inconstitucionalidad del decreto y considera que el Ejecutivo nacional “carece de facultades para legislar en la materia referida”.
“Es una norma violatoria del derecho a la propiedad y además atenta contra el marco normativo que dispone que son las paritarias por rama de actividad el ámbito natural para discutir los temas salariales”, aseguró a Comercio y Justicia el titular de esa asociación, Ignacio Escuti.
Bajo esa línea argumental, la presentación estima que tampoco existe la urgencia e imprevisibilidad requerida mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU), además de que puede implicar “una grave lesión a los derechos y garantías constitucionales, tanto de orden nacional como provincial, sobre todo teniendo en cuenta la delicada situación que se encuentra el sector de la sanidad”.
“Es decir, existe no sólo un severo agravio económico, de carácter enorme, que por su notoriedad y arbitrariedad conspira contra la más elemental noción de seguridad jurídica, entendida ésta en el contexto jurídico de un Estado de derecho, sino además una imposibilidad material de afrontar el pago inconstitucionalmente decretado”, indicó la presentación.
Finalmente, el escrito solicita que, hasta tanto se resuelva la acción, se suspenda la aplicación del decreto, en este caso con efecto sobre los asociados de Aclisa, y se notifique al Poder Ejecutivo de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.
“La acción la presenta Aclisa pero la firma medio centenar de clínicas y sanatorios, incluso algunos no asociados”, explicó Escuti.
“No es posible que por la impericia de los gobernantes de turno siempre recaiga sobre el sector privado la obligación de afrontar un pago extra, que en este caso la mayoría de nuestros asociados está en evidentes dificultades para afrontar”, opinó.
Por lo demás, Escuti dijo que el lunes próximo, si es necesario, se pedirá la habilitación de la feria judicial para contar con un pronunciamiento judicial, atento a lo perentorio de los plazos.
Más aún, este medio consultó qué pasaría si no hay pronunciamiento en el cortísimo plazo o bien es contrario a la pretensión de los demandantes. “Las clínicas no están en condiciones de pagar”, insistió.
De todas formas, Aclisa admite que se consideran alternativas para poder al menos afrontar una parte del no remunerativo o bien cancelarlo en cuotas, tema que deberán negociar con el gremio Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA).
Las clínicas y sanatorios privados de Córdoba nuclean a unos 12 mil empleados, según indicó Escuti.
El pago sigue irregular
La medida de Aclisa, la primera en su tipo en Córdoba, tiene sin embargo ya un antecedente en Santa Cruz. La Federación Económica de esa provincia presentó hace días una acción contra la obligación de pagar el no remunerativo. Esa medida aún no recibió respuesta de la Justicia federal rionegrina.
En cuanto a las entidades de Córdoba, ayer este medio informó la posición crítica esgrimida por la Cámara de Comercio, Fedecom y la Unión Industrial (UIC) frente a la obligatoriedad del pago del bono. Las dificultades para afrontarlo también fueron reconocidas por fuentes de Apyme.
Los más activos para tratar al menos de postergar la fecha de pago fueron las entidades del sector comercial.
Concretamente, la CAME y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) hicieron diferentes planteos ante las autoridades nacionales para tratar de extender los plazos o bien pagar en cuotas o, en la misma línea, tomar el pago a cuenta de la paritaria 2023.
La ministra de Trabajo, “Kelly” Olmos, recordó que, como alternativa, cada sector o rama de actividad puede negociar con el gremio respectivo eventuales formas de pago o diferimiento en la fecha de cancelación de plus salarial.
Como fuere, la mayoría de los comercios de Córdoba aún no abonó el extra y a esta altura difícilmente lo haga antes del cierre del año, por lo que estará incurriendo de un incumplimiento del texto del decreto, que dice que el bono deberá pagarse en diciembre.
¿Quiénes cobran?
El decreto, publicado el 17 de diciembre pasado, establece el pago de “una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022”.
El monto de la asignación será equivalente a $24.000 para los que perciben salarios netos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;
En tanto, el bono será decreciente para quienes cobren entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859.
El no remunerativo, señala el decreto, también deberá ser pagado por quienes “revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.