viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Bono de fin de año para empleados del sector privado: 10 claves a tener en cuenta 

CUENTAS. Los empleadores del sector privado deben afinar los números para pagar el bono.
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El gobierno dio algunas precisiones sobre el bono que deberán pagar los empleadores del sector privado. A quiénes alcanza y cuándo se puede pagar menos.

Finalmente el sábado se publicó en el Boletín Oficial el decreto 841/2022 en el que el Gobierno oficializó la medida que obliga a los empleadores del sector privado a pagar un bono de fin de año de $24.000 a los empleados registrados.

Según sus fundamentos, la medida se dicta con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos (hasta dos salarios mínimos), sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses.

A continuación se listan algunas precisiones sobre el mismo.

¿Quiénes cobrarán el bono?

El bono deberá ser abonado a los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844.

Es decir, incluye a los empleados de los regímenes especiales de la construcción, del trabajo agrario y del personal de casas particulares.

¿Cuándo se cobra el bono?

El bono deberá ser abonado, según dicta el decreto 841/2022, en el mes de diciembre de 2022, aunque no se especifica la fecha. No obstante, aquellos que cobren sus remuneraciones los primeros días del mes siguiente al del devengado, el bono debería otorgarse antes de finalizado el mes.

¿Cuáles son las condiciones para acceder al cobro del bono?

La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

¿Cómo se liquida en los casos de jornada reducida?

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Es decir, por ejemplo para media jornada el valor total a abonar en concepto de asignación no remunerativa será de $12000.

¿Todos cobran los $24000?

No, de acuerdo a lo que establece el decreto el monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:

a. $24.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;

b. la diferencia entre $185.859.- y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados anteriormente serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

JORNADA COMPLETA
Sueldo neto diciembre/2022Importe del Bono a cobrar
Mayor a $185.859.-NO COBRA BONO
Mayor a $161.859.- y menor a $185.859.-La diferencia entre el salario neto de diciembre/2022 y $185.859.-
Menor o igual a $161.859.-$24.000.-
MEDIA JORNADA
Sueldo neto diciembre/2022Importe del Bono a cobrar
Mayor a $92.929,50.-NO COBRA BONO
Mayor a $80.929,50.- y menor a $92.929,50.-La diferencia entre el salario neto de diciembre/2022 y $92.929,50.-
Menor o igual a $80.929,50.-$12.000.-

¿Qué pasa si en la paritaria del CCT que corresponda se otorgaron bonos o pagos similares?

El decreto establece que la asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

Es decir, si de los acuerdos paritarios surge el pago de un bono o gratificación extraordinaria con pagos entre noviembre y enero, no se deberá abonar la asignación prevista por el decreto 841.

¿Está alcanzado por la retención de ganancias el importe que se cobre por el bono?

, ya que se trata de una asignación alcanzada por el impuesto y el decreto no establece la exención de dicho monto para el cálculo de la retención mensual.

¿Hay beneficios para los empleadores?

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.

¿Cuál es el beneficio para los empleadores de personal de casas particulares?

El importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP.

¿Cuál es el beneficio para los empleadores que no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias?

Según surge del decreto 841, los empleadores del régimen de contrato de trabajo, de la construcción y de trabajo agrario no tendrán la posibilidad de solicitar la devolución ni optar por ningún otro beneficio.

En cambio, aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en Ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

Comentarios 2

  1. Daniel Sotelo says:

    Empresarios y sindicatos les robaron el aguinaldo a los trabajadores. La ley dice sac por todo concepto. El bono lo puso el gobierno para hacer frente a esos garcas.

  2. Liliana Herrera says:

    Hay empresas que no están pagándolo, al reclamar dicen que es porque no se ha hecho oficial en el boletin oficial del Gobierno

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