viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Avanza en el Congreso la actualización de la ley laboral LCT

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Media sanción de Diputados para la duplicación de la indemnización cuando hay empleo en negro y para la flexibilización de la reducción de jornada. Antes, el Senado convirtió en ley la gratuidad de las cuentas-sueldo y otra norma más

La estrategia nacional de combatir el empleo en negro y de evitar que los trabajadores sean la variable de ajuste en los movimientos especulativos de las empresas tiene un correlato legislativo en el Congreso nacional. En los últimos días, el Senado convirtió en ley dos modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Cámara de Diputados otorgó media sanción a otras dos iniciativas del mismo tenor, destinadas a “simplificar lo que ya existe” en materia normativa o jurisprudencial, así como a recuperar paulatinamente el status proteccionista que la legislación laboral perdió en los años noventa y que poco a poco ha ido recuperando, tanto por pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia como de decisiones legislativas.

La última ley modificatoria del marco legislativo laboral, promulgada el 5 de este mes, estableció que las cuentas-sueldo no podrán tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador tanto de mantenimiento como de operación, siempre que ésta se refiera a la extracción de fondos.

Esta ley (Nº 26590) siguió la norma que estableció la reforma al art. 12 de la LCT, que establece los alcances del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, envueltos desde hace años en una polémica jurídica que hoy quedó zanjada con la ley 26574.

Efectivamente, la nueva norma, promulgada el 29 de diciembre del año pasado, dispone la extensión del principio de irrenunciabilidad más allá de los convenios colectivos y lo que disponen los acuerdos generales de la actividad del trabajador, alcanzando ahora todos los contratos individuales celebrados por el propio empleado.

Esta reforma “es sumamente positiva ya que cierra una discusión de muchos años, otorgando previsibilidad y por ende seguridad jurídica”, según lo señaló el abogado Carlos Lescano Zurro en la edición de Comercio y Justicia de este martes.

En la misma línea, en la sesión de ayer de la Cámara de Diputados de la Nación, la casi unanimidad del pleno de la Cámara aprobó dos iniciativas que modifican la LCT, referidos en un caso a las indemnizaciones a trabajadores no registrados y en el otro a la jornada reducida de trabajo.

Trabajo en negro
Con 166 votos a favor y 8 en contra, el cuerpo aprobó con un corto debate un proyecto de ley impulsado por el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo y abogado de la CGT, Héctor Recalde (FPV), para modificar artículos de la LCT que aumentan las indemnizaciones por relaciones laborales que, al momento del despido, no estuvieren registradas.

El proyecto, de dos artículos, establece que “las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido, previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que, al momento del despido, no esté registrada o lo esté de modo deficiente”.

Contempla que cuando la relación laboral “en negro” se extinguiere por cualquier otra causal -salvo por renuncia del trabajador o común acuerdo- el empleador deberá abonar al trabajador, “además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”, en caso de menores de edad.

En el segundo artículo, el proyecto de Recalde indica que “cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones que correspondan” y, “consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en 50 por ciento”.

En ambos casos, se trata de normativas ya presentes en textos de las leyes 24013 y 25323, pero que por deficiencias en su redacción y por la existencia de condicionamientos diversos para el ejercicio del derecho por parte del trabajador, resultaban ineficaces y altamente costosos en materia de trámite judicial. Con la nueva redacción y su incorporación a la LCT estas disposiciones, que combaten el trabajo en negro, así como la especulación empresaria en el uso del despido como instrumento de financiamiento ante situaciones de crisis, quedan articuladas en el corazón de la normativa laboral argentina.

Flexibilidad en reducción horaria
El otro proyecto aprobado por la Cámara baja con 163 votos afirmativos, 12 en contra y cuatro abstenciones modifica el artículo 198 de la LCT,  referido a la jornada reducida, que la define como “la reducción de la jornada máxima legal”, la cual solo será aplicable -dice- “cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo”.

Recalde precisó en los fundamentos de la propuesta que el cambio apunta a “distribuir el empleo existente con más equidad, entre más trabajadores, entendiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una herramienta sumamente útil a esos fines”.

El proyecto apuesta a desandar el camino que la legislación laboral siguió en los años 90, que se orientó, manifestó el diputado, a “abaratar el costo laboral, transfiriendo recursos del asalariado al capital, y generando, además, mayor autoritarismo y poder patronal, mayor sometimiento, mayor desintegración familiar, peores condiciones de empleo, trastornos individuales del trabajador y más desocupación”.

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