La Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) reducirá el aporte mínimo a aquellos jubilados y pensionados que cobren la prestación mínima en la Caja de Jubilaciones.
La posibilidad aparece reflejada en un proyecto de ley presentado por el legislador de Unión por Córdoba Carlos Gutiérrez, que ayer tomó estado parlamentario en la Unicameral.
El texto modifica dos artículos de la ley 9277. Concretamente, párrafos de los números 32 y 33 de esa norma.
En los hechos, se apunta a que los jubilados que cobran la mínima, que hoy con el complemento previsional alcanza 13 mil pesos, desde la sanción de la ley pagarán un aporte mínimo a la obra social de 650 pesos y no de 920 pesos, como ocurre hasta ahora.
Es que si bien los beneficiarios de la obra social deben pagar una alícuota sobre el sueldo que perciben o bien sobre la jubilación que cobran, hay un aporte mínimo que, en el caso de los pasivos que cobraban la mínima, constituía en la práctica un porcentaje de aporte muy superior que el resto. Concretamente, los 920 pesos son más de 7 por ciento del haber que perciben, cuando los activos pagan 4,5 por ciento y los pasivos, 5 por ciento. Ahora, ese mínimo se adecuará con una reducción casi 300 pesos.
La medida favorece a cerca de 5 mil beneficiarios que cobran la prestación mínima en la Caja de Jubilaciones. En tanto, también se adecua el inciso f) del artículo 32 referido al Fondo de Enfermedades Catastróficas. Hasta ahora se pagaba un monto fijo que era resuelto por la Apross a discreción y a tenor de sus números y los costos a cubrir.
Ahora, se buscará que ese aporte se ajuste de manera automática porque se fija un porcentaje.
El nuevo párrafo señala respecto al tema que los recursos de la Apross se cubrirán con (…) un aporte mensual a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios destinado a constituir el Fondo de Enfermedades Catastróficas con el objeto de atender las mayores erogaciones relacionadas con éstas (trasplantes de órganos y tejidos, hemodiálisis, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple, artritis reumatoidea y otras a definir por el Directorio de la Apross), que no podrá ser inferior a tres con cincuenta por ciento (3,50%) del aporte mínimo determinado para el supuesto del inc. a) del presente”.