El Gobierno amplió los beneficios contemplados en el Nuevo Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones a aquellos empresarios cuyos desembolsos superen los US$ 500 millones, que podrán disponer libremente de hasta 60% de las divisas generadas.
Así lo dispuso a través del decreto 836/2021 publicado en el Boletín Oficial, que incorporó un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso de la ventaja prevista en el Régimen, que prevé que el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas con una nueva inversión serán de libre aplicación, y el tope máximo anual es el equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto.
El destino de esos fondos puede ser el pago de capital e intereses de pasivos en el exterior, utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados, y repatriación de inversiones directas de no residentes.
Si los cobros de las exportaciones no se aplican inmediatamente a los usos previstos, los fondos pueden ser depositados hasta su utilización en cuentas en el exterior de entidades financieras argentinas o en cuentas locales en moneda extranjera en bancos argentinos.
Con el nuevo decreto, cuando se trate de proyectos que contemplen inversiones entre un monto de US$ 500 millones y US$ 1.000 millones, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio podrán gozar, durante dos años consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto.
Cuando se trate de proyectos que contemplen inversiones superiores a los US$ 1.000 millones, el monto de libre aplicación será equivalente al triple.
Así, el monto de libre disponibilidad no podrá superar, en el caso de las inversiones entre US$ 500 y US$ 1.000 millones, un máximo anual equivalente al 40% del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC) para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.
Para los desembolsos de más de US$ 1.000 millones, no podrá estar por encima del 60%.
En ambos casos, el cálculo del beneficio se hará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas con el proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado.
El beneficiario o la beneficiaria podrá acceder a la opción una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto, y dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.